El Reglamento Interior del Comité de Moléculas Nuevas (CMN) de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), fue modificado para hacer más eficiente su gestión y contar con una mayor operatividad y eficacia en los procesos; dando certeza y transparencia a los solicitantes de los tiempos de atención.

Dicha reforma, que publica hoy el Diario Oficial de la Federación (DOF), contempla cambios al segundo párrafo de la fracción I del Artículo 3, Artículo 5, fracción XII del Artículo 12, Artículo 15, Artículo 17, Artículo 19, Artículo 20 y fracciones III y VIII del Artículo 25, Artículo 30 y adiciona el segundo párrafo a la fracción III y la fracción IV bis al Artículo 3, la fracción V del Artículo 11, los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47.

Por ejemplo, en el apartado “De las Funciones e Integración del Comité”, en su Artículo 3, párrafo I, mandata lo siguiente: “El solicitante será notificado de la fecha en que se llevará a cabo la reunión técnica a la que se refiere el párrafo anterior con 20 días hábiles previos a la fecha de su celebración. En caso de que el Comité no reciba respuesta por parte del solicitante dentro de los tres días hábiles siguientes será considerada como no aceptada y será cancelada la fecha de reunión”.

En el mismo Artículo 3, párrafo III, indica: “Dependiendo del riesgo, la complejidad y naturaleza del insumo, se encontrarán disponibles en la página de internet de la COFEPRIS, aquéllos casos que requieran una opinión técnica especial por parte del Comité y la ruta de evaluación respectiva, en la que se establecerá la asistencia o no del solicitante ante el Comité”.

En el Artículo 5, ordena: “Los miembros del Comité, emitirán sus opiniones a título personal sin representar o actuar en nombre de las instituciones, asociaciones académicas u organizaciones a las que representen, pertenezcan o en los que presten sus servicios, con base en conocimientos científicos y técnicos sustentados, y libres de conflictos de interés”.

El Artículo 15, en su párrafo I, decreta: “Revisar y hacer el análisis de la documentación técnica del interesado que se ponga en su conocimiento y posesión, emitiendo su opinión científica y técnica de que se trate al Pleno del Comité”.

En el Capítulo IV, artículo 30, dispone: “El Comité podrá sesionar de manera ordinaria y extraordinaria, siendo la primera semanalmente y las sesiones extraordinarias serán convocadas a consideración del Presidente del Comité y con la justificación correspondiente”.

Lo anterior se da con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción XV literales a, b, c y d y 166 fracción III del Reglamento de Insumos para la Salud;  y 41 del Reglamento Interior del Comité de Moléculas Nuevas.

Cabe recordar que el 23 de febrero de 2012 se publicó en el DOF el Reglamento Interno del Comité de Moléculas Nuevas; que el 23 de julio de 2014 se publicó en el DOF la Modificación al Reglamento Interior del Comité de Moléculas Nuevas y que en su artículo 41, del propio Reglamento Interior del CMN permite la reforma del propio Reglamento a propuesta de su Presidente y con el voto favorable de la mayoría de los miembros que asistan a la sesión correspondiente, la cual se llevó a cabo el 4 de agosto de 2017.

Para mayor información consulte el siguiente link:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5532472&fecha=20/07/2018