• El pleno determinó que esta medida hace efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y protege el derecho a la salud de la población
  • También estableció que el etiquetado no viola los principios de igualdad y no discriminación, ya que no favorece a otros sectores, industrias y productos

 

Ciudad de México, 12 de abril de 2024.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) reconoce la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de reiterar la constitucionalidad de las disposiciones que regulan el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan tales disposiciones.

En ese sentido, el pleno del máximo tribunal del país determinó que el etiquetado frontal cumple un fin constitucionalmente válido, al inhibir o desincentivar el consumo de ciertos alimentos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles; hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como proteger el derecho a la salud de la población.

Asimismo, estableció que esta medida no viola los principios de igualdad, de no discriminación y de equidad, ya que no favorece a otros sectores, industrias y productos del comercio, en virtud de que los productos procesados y ultraprocesados no son iguales a los alimentos y las bebidas no alcohólicas expendidos a granel y envasados en punto de venta.

El etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en México es obligatorio de acuerdo con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, encargada de establecer la información comercial y sanitaria que deben contener dichos productos.

Esta norma también determina las características de dicha información y establece un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir al consumidor final de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan un riesgo para la salud cuando se consumen en exceso.

El etiquetado se integra por cinco sellos de advertencia en forma de octágono, que, de manera clara, sencilla y visible indican cuando un producto contiene exceso de nutrimentos e ingredientes críticos como: calorías, grasas saturadas, grasas trans, azúcar y sodio.

También incluye dos leyendas precautorias sobre contenido de cafeína y edulcorantes, no recomendables para consumo en niñas y niños. Los productos pequeños —cuyo tamaño sea menor o igual a 40 cm2— presentan “minisellos” que indican el número de ingredientes críticos que contienen y afectan la salud.

Se ha documentado que el consumo excesivo de sodio, azúcares y grasas saturadas o trans, que se encuentran con mayor frecuencia en productos ultraprocesados, está vinculado con el desarrollo de sobrepeso, obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares, que contribuyen con más de 70 por ciento de las muertes en personas adultas en México; estos padecimientos son complejos y multicausales, y están relacionados principalmente con cambios no favorables del entorno, como mayor disponibilidad y accesibilidad a productos industrializados.

Cofepris respalda todas las medidas sanitarias que permitan a la población tomar decisiones más informadas, con explicaciones claras, y mantiene acciones de vigilancia para garantizar el cumplimiento de esta normativa.

 

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