La vinculación sectorial se basa en el principio establecido en la Ley de Planeación en su artículo 37, donde se señala que el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.
Así mismo la concertación está fundada en el artículo 38, que será objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.
Se conoce como convenio al acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir y obligaciones, en función de un asunto específico, entre dos o más personas o entidades, sobre un asunto, cuando son consensuales quedaran perfeccionados o concluidos con todos sus efectos desde que las partes se ponen de acuerdo, aún antes de ser un objeto cierto que sea materia de contratación y una causa de la obligación que se establezca.
El Reglamento Interno de la COFEPRIS en su artículo 13, Fracción IX, señala que le corresponde a la CFS proponer al Comisionado Federal la firma, suspensión y revocación de convenios y programas de autorregulación y autocorrección con cámaras industriales, comerciales y de servicios, asociaciones, organizaciones sociales y no gubernamentales y empresas, que tiendan a disminuir riesgos sanitarios en la población.
Para dar cumplimiento con lo anterior podemos celebrar con cámaras industriales, comerciales y de servicios, asociaciones, organizaciones sociales y no gubernamentales y empresas, los siguientes:
- Convenios
- Bases de colaboración, cooperación o coordinación.
- Programas específicos.
Lo que antecede siempre fundamentado en el siguiente sistema jurídico:
La Comisión de Fomento Sanitario está comprometida a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que puedan provocar un riesgo a la salud de la población mediante esquemas de comunicación, capacitación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social, así como otras medidas no regulatorias.