Permiso Sanitario de Construcción de Establecimientos Médicos (Consultar aquí)

Debrá obtenerse antes de construir, ampliar, remodelar, acondicionar, equipar o regularizar un establecimiento de servicios de salud, como lo establece el artículo 224 fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

Se sugiere previamente a la elaboración del programa médico, memoria descriptiva y programa médico arquitectónico.

 

Permiso de Responsable de la Operación y Funcionamiento del Establecimiento que utiliza Fuentes de Radiación para fines Médicos o de Diagnóstico

Cuando se trate del responsable del funcionamiento de equipos y establecimientos de diagnóstico médico que utilicen equipos generadores de radiación ionizante (rayos X) en unidades fijas o móviles para su aplicación en seres humanos, quedando incluidos los estudios panorámicos dentales y excluidas las aplicaciones odontológicas convencionales y densitometría ósea. También cuando se trate del responsable de operación y funcionamiento de un establecimiento que pretenda utilizar equipos de medicina nuclear o del responsable de la operación y funcionamiento de equipos y establecimientos de radioterapia.

 

Permiso de Asesor Especializado en Seguridad Radiológica para Establecimientos de Diagnóstico Médico con Rayos X (Consultar aquí)

Cuando se pretenda prestar servicios como asesor especializado en seguridad radiológica a establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, en la realización de levantamiento de niveles de radiación ionizante de equipos y pruebas de control de calidad.


Permiso del Libro de Registro que Lleva el Banco de Sangre y Servicio de Transfusión Sanguínea

Los bancos de sangre y servicios de transfusión deben contar con este instrumento de registro y control de entradas y salidas de unidades de sangre humana, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.