Con fundamento en los artículos 198 fracciones IV, V; 315 fracciones I, II, III y IV, 369, 370 y 371 de la Ley General de Salud, los Establecimientos que ofrecen Servicios de Salud, antes de iniciar actividades deben contar con la autorización sanitaria correspondiente, previa presentación de una solicitud.

El personal dictaminador encargado de evaluar las solicitudes tomará en cuenta todos los requisitos según la solicitud del trámite respectivo, tales como: utilizar el formato correspondiente vigente; estar completo y correctamente llenado, con letra legible; que los documentos anexados sean correctos, estén vigentes y completos.

Licencia Sanitaria para Establecimientos de Atención Médica donde se practican Actos Quirúrgicos u Obstétricos. (Consultar aquí)

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

Para dar cumplimiento al Artículo 222 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y al numeral 5.1.2.1 de la NOM-016-SSA3-2012, a partir del día 6 de marzo de 2017 se requerirán los siguientes documentos para el otorgamiento de Licencias Sanitarias de Atención Médica:

  • Organización interna
  • Recursos humanos y financieros con los que cuenta
  • Reglamento interior del establecimiento
  • Adicionalmente, indicar en la memoria descriptiva, tamaño, iluminación y servicios sanitarios con los que cuente.

A su vez, es necesario que en el aviso de responsable sanitario (COFEPRIS-05-037) que se entrega como requisito para la licencia, se acredite la experiencia del Responsable Sanitario (e.g. certificados, cursos de actualización, etcétera).

Si tiene dudas o necesita mayor información en este asunto, puede acudir a los siguientes medios:

  • Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS
  • 800 033 50 50 Centro de Atención Telefónica de la COFEPRIS 

Cuando practiquen actos quirúrgicos y/o obstétricos incluyendo practicas con lasér excimer y cirugía ambulatoria.

Previamente a su solicitud, se sugiere presentar la solicitud de Permiso Sanitario de Construcción en la modalidad correspondiente. El personal responsable evalúa: el diseño, distribución arquitectónica, medidas mínimas requeridas para cada servicio, equipamiento, infraestructura y acabados, lo que contribuye a la funcionalidad médica y seguridad de su establecimiento.

Licencia Sanitaria para Establecimientos que utilizan Fuentes de Radiación para fines Médicos o de Diagnóstico.

Cuando los establecimientos de diagnóstico médico requieran iniciar operaciones y cuenten con equipos de radiografía convencional; mastógrafos; fluoroscopía; tomografía; o panorámica dental. Por inicio de operaciones del establecimiento de medicina nuclear. O por inicio de operaciones del establecimiento de radioterapia.

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

Para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-229-SSA1-2002, a partir del día 24 de marzo de 2017 se requerirán los siguentes documentos (copia simple) para el otorgamiento de Licencias de rayos x:

  • Manual de seguridad y protección radiológica.
  • Manual de procedimientos técnicos.
  • Programa de Garantía de Calidad.

Licencia Sanitaria para Establecimientos con Disposición y/o Banco de Órganos, Tejidos y Células. (Consultar aquí)

Establecimientos hospitalarios que realicen extracción o procuración, trasplante de órganos, tejidos y células (células progenitoras hematopoyéticas de cordón), incluyendo bancos.

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Licencia Sanitaria para Establecimientos con Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Sanguínea. (Consultar aquí)

Cuando un establecimiento de atención médica quiera contar con un banco de sangre (con o sin disposición de células progenitoras hematopoyéticas), o un servicio de transfusión sanguínea.

 

NOTAS:

  1. Para modificaciones de licencias sanitarias:
  • Conforme a lo indicado en la Ley General de Salud (Artículo 202), Todo cambio de propietario de un establecimiento, de razón social o denominación, de domicilio, cesión de derechos de productos, la fabricación de nuevas líneas de productos o, en su caso, la suspensión de actividades, trabajos o servicios, deberá ser comunicado a la autoridad sanitaria competente en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan. En caso de no haber cumplido con el tiempo indicado no podrá actualizar su autorización mediante modificación, tendrá que dar de baja la actual y solicitar una nueva.