Productos de la pesca destinados a la Unión Europea

Para iniciar exportaciones a la UE, procede lo siguiente:

  • El establecimiento debe estar en la lista de exportadores a la UE:

           https://webgate.ec.europa.eu/tracesnt/directory/listing/establishment/publication/index#!/view/MX/FISHERY_PRODUCTS

  • Exportar sólo producto procesado, capturado y/o almacenado a partir de la fecha de listado.
  • Adicionalmente, los buques congeladores de atún, se someterán al menos una vez al año a la Verificación de la embarcación al zarpe, para constatar que no transportan combustible en las cubas de pescado. Por lo anterior, deberán dar aviso de sus salidas y arribos a la autoridad sanitaria para que, en el viaje que la propia autoridad determine, se realice esta actividad.

 

Productos de la pesca destinados a China

Una vez que cuente con la vigencia para exportación la República Popular China, se debe considerar lo siguiente para iniciar exportaciones:

  • El establecimiento debe estar en la lista de exportadores a China:

Productos procesados (https://ciferquery.singlewindow.cn/

Productos vivos: http://dzs.customs.gov.cn/dzs/2747042/3995815/3995864/3996810/index.html

Si no está listado, debe proceder como sigue:

Establecimientos que pretenden exportar para productos procesados:

  • Obtener datos de usuario y contraseña para acceder a la Plataforma CIFER de la Administración General de Aduanas (AGA).
  • Llenar formulario de solicitud de registro anta la Autoridad China (Liga a Instrucciones de llenado).
  • Presentar información requerida en la Hoja de Condiciones de Registro (Liga a HCR con instrucciones) y en el Formato de datos básicos de la empresa.

Una vez completado el formulario y presentada la información correcta y completa, esta será remitida por la COFEPRIS a la AGA, a través de la plataforma CIFER.

La respuesta se remitirá una vez que China autorice el registro del establecimiento.

  • Una vez listado podrá exportar producto procesado, capturado y/o almacenado a partir de la fecha de listado.
  • Podrá exportar únicamente las especies autorizadas por la AGA:

Productos procesados (especies autorizadas): http://43.248.49.223/AP_NameListSearch.aspx?type=%E6%B0%B4%E4%BA%A7 

Establecimientos que pretenden exportar para productos vivos:

Derivado de un dictamen procedente para la exportación de productos acuáticos vivos a China, deberá someter debidamente llenado, el Cuestionario de Registro, atendiendo las Instrucciones de llenado.

Se informará oficialmente al establecimiento una vez que la AGA actualice el listado de exportadores de productos vivos.

  • Una vez listado podrá exportar producto procesado, capturado y/o almacenado a partir de la fecha de listado.
  • Podrá exportar únicamente las especies autorizadas por la AGA:

Productos vivos (especies autorizadas):  http://dzs.customs.gov.cn/dzs/2747042/3995815/3995864/3996810/index.html

 

Productos de la pesca destinados a Brasil

Una vez que cuente con la vigencia para exportación la República Federativa de Brasil, se debe considerar lo siguiente para iniciar exportaciones:

  • El establecimiento debe estar en la lista de exportadores a Brasil:

https://sistemas.agricultura.gov.br/pga_sigsif/pages/view/sigsif/consultahabilitacaoestrang/indexEstabelecimentoEstrangeiro.xhtml

  • Una vez listado podrá exportar producto procesado, capturado y/o almacenado a partir de la fecha de listado.

 

Productos de la pesca destinados a países de Centroamérica

 

Para gestionar la autorización de exportaciones por parte de determinados países de CA (Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Honduras), debe ingresar un escrito a través del Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal, en el cual se solicite la gestión de la autorización para la exportación de productos de la pesca sometiendo los siguientes datos:

  • El país de destino
  • Nombre de la empresa y domicilio;
  • RFC;
  • Planta maquiladora y domicilio;
  • Punto de contacto  (nombre y correo electrónico);
  • Teléfono de contacto y productos de interés.

 

Esta información se presenta ante la Autoridad Competente del país de interés, el cual determinará si es necesaria una visita de verificación al establecimiento, el llenado de un cuestionario, o ambos. En caso de que sea requerida una inspección in situ, se compartirán los contactos entre la empresa y la Autoridad del país para que dicha inspección sea acordada y realizada.

Concluida la visita o la revisión del cuestionario, y de ser favorable la evaluación, la Autoridad Competente informará sobre la habilitación del establecimiento y la vigencia para exportación.

 

Productos de la pesca destinados a otros países

El usuario es responsable de conocer y cumplir los requerimientos establecidos por otros países para la exportación de sus productos, destacando que si se requieren gestiones entre autoridades, deberá informarlo por escrito a esta COFEPRIS para lo conducente.