Los establecimientos de salud que por ley no requieren de autorización sanitaria para iniciar operaciones, deberán presentar ante la autoridad sanitaria el aviso de funcionamiento y de responsable sanitario dentro de los 10 días siguientes al inicio de actividades. También deberán presentarlo los establecimientos que requieren de licencia sanitaria.
Publicaciones Recientes
2024-04-30 09:31:00 -0600
2024-04-28 17:55:00 -0600
2024-04-25 15:17:00 -0600
2024-04-25 11:24:00 -0600
Aviso de Funcionamiento, Responsable Sanitario y otros, para Establecimientos que ofrecen Servicios de Salud.
No son considerados dentro de la Ley General de Salud como "Autorización Sanitaria", sin embargo, algunos avisos son de carácter obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios | 30 de septiembre de 2016
Imprime la página completa
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.