El jueves 4 de agosto de 2016, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó la NORMA Oficial Mexicana NOM-033-NUCL-2016, “Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia: Aceleradores lineales”; la cual sufrió una modificación a partir de la norma que estuvo vigente desde 1999, para proporcionar una mayor seguridad radiológica para los trabajadores, los pacientes y el público en general, realizando las correspondientes verificaciones diarias, mensuales y anuales a los dispositivos generadores de radiación ionizante y en particular a los aceleradores lineales empleados en aplicaciones médicas. En los casos en los cuales los parámetros de estos equipos estén fuera de las tolerancias establecidas en esta norma, se deben realizar los ajustes correspondientes de tal forma que la calidad del tratamiento, la operabilidad del equipo y la seguridad radiológica no se vean comprometidas durante la operación de los dispositivos generadores de radiación ionizante.

Para cumplir con los objetivos que persigue la norma, en cuestión de seguridad radiológica, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS) consideró necesario que aquellas instalaciones que cuentan con aceleradores lineales para uso médico que operen con energías iguales o mayores a 10 MeV deben contar con un detector de neutrones, con la finalidad de prevenir, en lo posible, efectos estocásticos en la salud del personal ocupacionalmente expuesto que labora en estas instalaciones.   

La NORMA Oficial Mexicana NOM-033-NUCL-2016 entró en vigor el 3 de octubre de 2016, y con su actualización, sustituye a la emitida en 1999; y, corresponde a la Secretaría de Energía por Conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias la vigilancia de su cumplimiento.

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