La CNSF permitirá que las Instituciones de Seguros modifiquen, a través de endosos generales transitorios, los productos que actualmente tienen registrados ante la Comisión con el propósito de ampliar el plazo para el pago de primas beneficiando con esto a asegurados que en el Estado de Guerrero enfrenten alguna situación económica adversa derivado de la coyuntura actual.
Lo anterior será aplicable en los siguientes casos:
- A pólizas que se encuentren vigentes con domicilio pactado en el Estado de Guerrero; o que la cosa asegurada se encuentre en el Estado de Guerrero; o que la persona asegurada sea residente en dicha entidad; o que por la naturaleza de los riesgos garantizados hubiesen sido afectados por el huracán “OTIS”.
- Que no se hubiese pagado la prima o alguna fracción de esta en los casos de pago en parcialidades.
- La ampliación podrá ser por un plazo máximo de hasta 90 días naturales.
- La Institución deberá hacerle llegar el documento al contratante o al asegurado en el que haga constar la ampliación otorgada.
- El vencimiento de los plazos ampliados deberá producirse dentro de la vigencia de la póliza.
- El beneficio de la ampliación del plazo se otorgará a aquellos clientes que definan las instituciones de acuerdo con su historial.