• La CNBV publicó hoy en el DOF, modificaciones a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (CUB), en materia de contratación con terceros de servicios y comisiones, con el objetivo de simplificar el proceso de autorización de los comisionistas bancarios, y contribuir a impulsar esta figura como uno de los pilares para fomentar la inclusión financiera; además de fortalecer su infraestructura tecnológica, para incrementar la seguridad de las operaciones bancarias realizadas a través de ellos.

  • Estas modificaciones establecen un esquema de autorización de comisionistas más flexible, expedito y basado en el riesgo de las operaciones que las instituciones de crédito pretendan realizar a través de esta figura, así como reducir el grado de vulnerabilidad de las infraestructuras tecnológicas de los comisionistas a los incidentes de seguridad de la información.

  • Adicionalmente, se amplían las excepciones al régimen de contratación con terceros de servicios y comisiones, y se elimina la prohibición de celebrar contratos de comisión mercantil con casas de empeño. 

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), modificaciones a la CUB, con el objetivo de fomentar la eficiencia y el desarrollo incluyente del sistema financiero en México, para acercar el uso de los productos y servicios financieros ofrecidos por las distintas instituciones de crédito a más sectores de la población, bajo una regulación apropiada que proteja los intereses de los usuarios.

Con estas modificaciones, se busca promover y fortalecer la figura de los comisionistas, también conocidos como corresponsales bancarios, lograr incrementar los puntos de distribución de servicios financieros, siendo esta figura una alternativa flexible y de bajo costo para el oferente de dichos servicios, permitiendo acercar los comisionistas a las personas usuarias y clientes bancarios para realizar operaciones acordes a sus necesidades.

Como referente de la importancia de la figura de los comisionistas en el país, y de acuerdo con información estadística de las Bases de datos trimestrales de inclusión financiera de la CNBV, al cierre de 2020, los comisionistas son el único punto de acceso a servicios financieros en 351 municipios del país, además de que han sido el canal de provisión de servicios financieros que más rápido ha crecido en los últimos años: el número de corresponsales es casi 3 veces mayor que el número de sucursales en el país (46 mil corresponsales vs. 16 mil sucursales) y sólo ligeramente inferior al número de cajeros automáticos (59 mil). Asimismo, son un importante canal para la apertura de cuentas: más de 100 mil cuentas se abren en corresponsales cada mes.

Las modificaciones regulatorias tienen como objetivo facilitar los procesos de autorización de comisionistas; brindar mayor claridad en los requisitos que las instituciones de crédito deberán presentar ante la CNBV para tales efectos.

Los principales cambios en la regulación son:

  • Se establece un esquema de autorización basado en el riesgo de las operaciones de corresponsalía: alto, medio y bajo. Se consideran operaciones de riesgo bajo el pago de créditos, de contribuciones o de servicios; mientras que las operaciones de riesgo medio y alto son aquellas en las que se requiere un mayor número de mecanismos de control para garantizar la protección de la información y recursos de los usuarios, como pueden ser las operaciones de retiro de efectivo, consultas de saldos o apertura de cuentas, por lo que estas últimas requerirán la autorización de la CNBV. Adicionalmente contempla que:

  1. Las instituciones de crédito deberán presentar para autorización de la CNBV un Plan Estratégico de Negocios para todas las operaciones que pretenden contratar, así como un modelo de contrato de comisión mercantil que servirá de base para todas las contrataciones que realicen.
  2. Una vez que les haya sido autorizado el Plan Estratégico de Negocios para operar con comisionistas, las instituciones de crédito sólo deberán presentar un aviso a la CNBV para realizar operaciones de bajo riesgo, quedando sujetas a autorización, como se mencionó, sólo las operaciones de riesgo medio y alto.
  • Se establecen los contenidos mínimos del modelo de contrato de comisión mercantil, por ejemplo, la aceptación del comisionista para aceptar visitas de supervisión de la CNBV, realización de auditorías y cumplimiento de la regulación.
  • Contempla la posibilidad de que las instituciones de crédito celebren contratos de comisión mercantil con casas de empeño, en virtud de que estas cuentan con un régimen robusto en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

Finalmente, resulta de suma importancia fortalecer los aspectos de seguridad de la información en los procesos e infraestructura tecnológica de los corresponsales bancarios, para evitar incidentes de seguridad que conlleven la ejecución de transacciones fraudulentas desde dichas infraestructuras y que puedan generar la interrupción de los servicios al público, así como afectaciones operacionales y financieras severas a las instituciones de crédito, a los sistemas de pagos o al sistema financiero en su conjunto.

La versión completa en el Diario Oficial de la Federación se puede consultar en la siguiente liga: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5630657&fecha=23/09/2021.

La CNBV, a través de la regulación y supervisión, procura la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero del país, para mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema, en protección de los intereses del público, y así contribuir a la construcción de un México con bienestar y acceso a más y mejores servicios financieros.