• Se pretende incentivar la operación en las bolsas de valores, promover la sana competencia, proteger al inversionista y facilitar la operación al cierre de la sesión de remates,

  • Tiene el objetivo de aprovechar las infraestructuras de mercado disponibles, así como establecer criterios objetivos para evitar sesgos tanto en el envío como en la ejecución de posturas.

  • La CNBV elaboró este nuevo anteproyecto en atención a los comentarios recibidos al publicado en CONAMER el pasado 19 de febrero.

La iniciativa publicada hoy por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en el portal de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) a las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (Disposiciones) pretende incentivar la operación en las bolsas de valores, promover la sana competencia, proteger al inversionista y facilitar la operación al cierre de la sesión de remates.

Asimismo, tiene el objetivo de aprovechar las infraestructuras de mercado que hoy se encuentran disponibles en México. De igual forma busca establecer criterios objetivos para evitar sesgos tanto en el envío como en la ejecución de posturas.

Derivado de los comentarios recibidos al anteproyecto de modificación de las Disposiciones en materia de mejor ejecución presentada en CONAMER el pasado 19 de febrero, la CNBV se dio a la tarea de construir una nueva propuesta que las considerara.

El deber de mejor ejecución pretende proteger al inversionista en la ejecución de las órdenes de valores de renta variable negociados en las bolsas de valores, al establecer la obligación que tienen las casas de bolsa de obtener el mejor resultado posible para sus clientes, según las condiciones de mercado.

El anteproyecto del nuevo artículo 74 Bis dispone que las casas de bolsa deberán contar con una metodología para la trasmisión de las posturas pasivas a las bolsas de valores; la cual deberá ser aprobada por su director general, y no podrá establecer condiciones que generen sesgos que lleven a seleccionar o favorecer a una bolsa de valores en detrimento de otra.

Por su parte el anteproyecto en el artículo 76 Bis, conserva el objetivo de proteger al inversionista cualquiera que este sea (pequeño o gran inversionista), manteniendo para ello, los factores de precio y volumen como los principales elementos para cerrar una operación.

Por otro lado, se adiciona una tercera condición en caso de que los factores de precio y volumen no sean suficientes para decidir en qué bolsa ejecutar la instrucción del cliente, lo anterior derivado de que el precio sea igual ambas bolsas de valores y el volumen disponible sea suficiente para satisfacer la instrucción del cliente en cualquiera de las bolsas de valores. En este caso, las casas de bolsa deberán establecer los criterios de selección de la bolsa de valores para la ejecución de la instrucción del cliente, mediante la metodología para trasmisión de las posturas pasivas antes mencionada.

Finalmente, si bien los participantes comentaron que en sus instrucciones no especifican a qué bolsa deben dirigir sus operaciones, la gran mayoría expresó su interés por que sus instrucciones para llevar a cabo una serie de operaciones al cierre de la sesión de remates tengan como resultado un precio promedio ponderado cercano al “precio de cierre oficial”.

A fin de atender esta solicitud, se adicionó una fracción al artículo 63, con el objeto de considerar una nueva orden (Precio Promedio Ponderado al Cierre), la cual será ejecutada durante el periodo de tiempo en el que se tome la muestra de hechos que conformará el precio de cierre de la bolsa de valores en la que se listó el instrumento de renta variable a que haga referencia la instrucción del cliente, por lo que las casas de bolsa no estarán obligadas a observar el deber de mejor ejecución y deberán enviar la orden de que se trate a la bolsa de valores en la que se encuentre listado el instrumento de renta variable objeto de la orden.