​​Con el objetivo de otorgar mayor certeza jurídica a los oficiales de cumplimiento auditores externos independientes y demás profesionales, así como reforzar la transparencia del proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, modificó la regulación relativa a la obtención y renovación del certificado.

Derivado de lo anterior, el 1 de noviembre de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, las cuales abrogan las publicadas el 2 de octubre de 2014 y modificadas por última ocasión el 4 de julio de 2017.

Entre los cambios regulatorios, se consideró necesario derogar las normas relativas a la certificación de personas morales, a efecto de evitar una doble regulación, ya que los Lineamientos para la elaboración del Informe de Auditoría para evaluar el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como los Estándares mínimos en materia de auditoría en prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo para las personas morales, contienen los mismos requisitos que en la Disposiciones anteriores solicitaban para obtener la certificación de personas morales.

Con la finalidad de disminuir la carga económica de los interesados en renovar su certificado, se deroga la obligación relativa a las horas de capacitación que se tenían que cubrir previo a presentar la evaluación, asimismo se aclara que la expedición de un nuevo Certificado dejará sin efectos el expedido con anterioridad.

A efecto de optimizar y hacer más accesible el proceso a todas las personas interesadas en obtener la certificación, sin que ello signifique mermar la calidad o dificultad de la evaluación, se eliminaron los siguientes requisitos y documentos para la inscripción:

  • El mínimo de años de experiencia en materia de PLD/FT.
  • Título o cédula profesional.
  • Reporte de crédito.

La CNBV con acciones como esta, trabaja en el perfeccionamiento de la normativa relativa a la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, con la finalidad de brindar mayor certeza y claridad en los procesos, en beneficio del sano desarrollo del sistema financiero en México.

Para efectos del procedimiento de obtención y renovación del certificado que se celebrará en el 2020 en los próximos días se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria respectiva.

Consulta la Disposición en el Diario Oficial de la Federación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5577574&fecha=01/11/2019&print=true

Para dudas o aclaraciones respecta a la aplicación de estas Disposiciones la Comisión pone a tu servicio el correo electrónico: certificacionpld@cnbv.gob.mx