El 18 de marzo de 2020, se ingresó a la plataforma de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), la Resolución modificatoria de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2017 (la “Resolución”), a efecto de permitir a aquellas instituciones financieras que no estuvieran listas al 31 de marzo de 2020 para cumplir con la obligación de establecer mecanismos de verificación de la identidad de sus clientes para la realización de operaciones activas, pasivas o de servicios, pudieran empezar a cumplir a partir del 30 de noviembre de 2020, siempre y cuando antes del 31 de marzo de 2020 presentasen un aviso, con los requisitos y condiciones señaladas en dicha Resolución, de que harían uso de la prórroga señalada (el “Aviso”).

Dada la contingencia originada por la enfermedad producida por el virus denominado como SARS-CoV2 (COVID-19), el proceso para la emisión y publicación de la referida Resolución se ha visto retrasado ya que la CONAMER no ha emitido el dictamen correspondiente al anteproyecto de Resolución, necesario para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 2, 14 y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 11 y 12, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Cuarto del ACUERDO por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado SARS-CoV2 (COVID-19) (el “Acuerdo”), el cual fue publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial de la Federación, se hace del conocimiento de las instituciones de crédito que el término para presentar el Aviso a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se prorroga por igual periodo que el señalado en el Primero del Acuerdo.

Asimismo, se ampliará en igual medida el término fijado en dicha Resolución para cumplir con las obligaciones relativas a la verificación de sus clientes, a las que se hace referencia en la Resolución. Lo anterior con independencia del día en que se publique la Resolución en el Diario Oficial de la Federación.