• Al cierre de septiembre de 2017, el Índice de Capitalización (ICAP) de las uniones de crédito se ubicó en 17.13%[i].
  • De acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Disposiciones), las uniones de crédito deberán cumplir con un requerimiento mínimo de ICAP de 8.00%.[ii]
  • De las 89 uniones de crédito en operación al cierre de septiembre de 2017, se publican cifras de las 87 entidades que enviaron información en tiempo y forma[iii].
  • En el caso de aquellas uniones de crédito que en la última información presentada registraron un ICAP inferior al requerimiento mínimo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) realiza las acciones de supervisión correspondientes para que cumplan los niveles que garanticen su solvencia y para que restauren su capital. En caso de no cumplir con dichas acciones de restauración del capital, la CNBV sancionará o revocará la licencia de operación de la entidad, dependiendo de la circunstancia y de conformidad con el marco legal aplicable.
 

[i]  Cifras actualizadas al 21 de noviembre de 2017. Debido a reenvíos de información posterior al cierre, las cifras presentadas son susceptibles de presentar cambios posteriores.

[ii] En septiembre de 2017 dos entidades no cumplieron con el requerimiento mínimo de capitalización (ICAP igual o mayor que 8.0%): Unión de Crédito de la Provincia Mexicana con 7.20% y Unión de Crédito Integral con 6.89%, para las cuales la CNBV ha tomado medidas para la restauración de su capital.

[iii] Las dos entidades que no enviaron información en tiempo y forma al cierre de septiembre de 2017 fueron: Unión de Crédito Vidacredit y Valora Unión de Crédito.

El retraso en la entrega de información contraviene lo establecido en las Disposiciones, lo cual podría ser objeto de sanción.