Con fecha 26 de marzo de 2020, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19”, esto derivado de la contingencia que por el COVID-19 se vive en el país actualmente, y con base en lo publicado por el Gobierno Federal el pasado 24 de marzo, donde ordena la suspensión de actividades no esenciales a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Acorde con lo anterior, en el artículo PRIMERO del acuerdo referido en el párrafo anterior, se establece que durante el periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril de 2020 inclusive, se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión). En publicaciones realizadas en el Diario Oficial de la Federación los días 17 y 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio, el término de la suspensión de plazos se prorrogó al 30 de abril, al 30 de mayo, al 30 de junio y al 15 de julio, respectivamente.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores siendo consistente con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias del país y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México donde se encuentra la sede de este órgano desconcentrado, para mitigar la propagación del virus SARS CoV-2 (COVID-19) y con la finalidad de evitar la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas en las instalaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta en tanto la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal y se establezca en la Ciudad de México un semáforo en color verde, establece las medidas temporales y extraordinarias para dar continuidad a los trámites y asuntos competencia de esta autoridad financiera, las cuales se encuentran contenidas en el “ACUERDO por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19” (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2020.

Por lo anterior, se informa al público en general que a partir del 16 de julio de 2020, se reanudan los cómputos de los plazos, tanto los previstos por periodos o días naturales como aquellos previstos en días hábiles señalados en la normatividad aplicable, respecto de los trámites y procedimientos iniciados ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que se encuentren en curso, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de esta Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, salvo las excepciones contenidas en el Acuerdo, por lo que se recomienda su consulta para conocer de dichas excepciones.

No obstante la reanudación de plazos, se informa al público en general que la ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la oficialía de partes de esta Comisión se mantendrá cerrada, por lo que no se recibirá documentación de manera física durante la vigencia del mencionado Acuerdo. Esta Comisión, a través de su página de Internet notificará al público en general la fecha de la apertura de la ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la oficialía de partes, así como mediante aviso colocado en el sitio donde se ubica la mencionada ventanilla en la sede de la Comisión.

En atención al SEGUNDO del Acuerdo, la información que deba presentarse a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las leyes relativas al sistema financiero y de las disposiciones de carácter general emitidas por la propia Comisión, para la sustanciación de solicitudes, trámites y procedimientos competencia de este órgano desconcentrado o el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, cuya presentación no se establezca que deba realizarse a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores-2 u otros medios electrónicos, deberá presentarse de forma digital de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas, conforme a su naturaleza y características, a las siguientes direcciones de correo electrónico:

Vicepresidencia de Supervisión Bursátil:

VPSupervisionB@cnbv.gob.mx

Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares:

VPSupervisionBDFP@cnbv.gob.mx

Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A:

VPSupervisionGIFA@cnbv.gob.mx

Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A:

DGSGIF_A@cnbv.gob.mx

Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B:

DGSGIF_B@cnbv.gob.mx

Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C:

DGSGIF_C@cnbv.gob.mx

Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B:

VPSupervisionGIFB@cnbv.gob.mx

Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos

Direcciones Generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B:

prevencion.lavado@cnbv.gob.mx

Dirección General de Atención a Autoridades:

comunicacionAA@cnbv.gob.mx

Vicepresidencia Técnica:

VPTecnica@cnbv.gob.mx

Vicepresidencia de Normatividad

Dirección General de Autorizaciones Especializadas:

autorizacionfintech@cnbv.gob.mx

autespecializadas@cnbv.gob.mx

Vicepresidencia de Política Regulatoria:

PoliticaRegulatoria@cnbv.gob.mx 

Para recibir notificaciones relacionadas con procesos judiciales cuya tramitación sea urgente y en los que la

Comisión sea parte, deberán hacerse a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

contencioso@cnbv.gob.mx

 

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá habilitar direcciones de correo adicionales para la recepción de información, los cuales dará a conocer a través de su página oficial de Internet: https://www.gob.mx/cnbv

Las solicitudes y trámites que se presenten por estos correos electrónicos deberán contener la manifestación expresa del solicitante en el sentido de que acepta notificarse por este medio electrónico de la resolución que tome la Comisión al respecto, la cual constará en oficio digitalizado emitido por el o los servidores públicos facultados y será enviada a la dirección de correo electrónico del remitente o aquella que para tales efectos señale en dicha solicitud o trámite el solicitante. 

La resolución que otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las solicitudes y que se notifiquen a los solicitantes a través del correo electrónico del remitente o el señalado para tales efectos en su escrito de referencia, se entenderán por notificadas y tendrán plenos efectos jurídicos. 

El destinatario de la notificación deberá confirmar la recepción del correo electrónico que contenga la resolución respectiva dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día en que se haya recibido el correo electrónico.

Para los efectos del primer párrafo del SEGUNDO del “Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19”, publicado por esta autoridad financiera en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina del 26 de marzo de 2020, no será necesaria la entrega física de la información o reportes que se haya presentado a la Comisión bajo dicho supuesto, salvo que expresamente la Vicepresidencia correspondiente así la requiera a la entidad financiera o persona sujeta a la supervisión de la Comisión.

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Última actualización: 11/09/2020