El artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito establece los casos en los cuales la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a las uniones.

 Los casos principales son cuando la unión de crédito:

  • No inicia operaciones, suspende operaciones o deja de cumplir con su objeto social.
  • No presenta viabilidad financiera al entrar en disolución, liquidación o concurso mercantil, no mantener el capital neto requerido o si su capital contable es inferior al capital mínimo que debe mantener.
  • Realiza operaciones prohibidas, sin autorización de la Comisión cuando así lo requiere la Ley, incumple acciones y medidas correctivas, no observa límites de operación o incumple requerimientos de información.
  • Asimismo, cuando no registra en su contabilidad su situación financiera real, proporciona información falsa o en dos o más veces proporciona información imprecisa o incompleta.

Además, las uniones pueden solicitar su revocación por su propia iniciativa, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 98.