De conformidad con el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), las Socap con activos totales mayores o iguales a 2’500,000 UDIS ($13 millones de pesos aprox.) requerirán de la autorización de la CNBV para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.

Asimismo, de conformidad con el artículo 12 de la LRASCAP, las Socap con activos inferiores al citado monto, por así convenir a sus intereses podrán solicitar autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico.

En virtud de lo anterior, en una primera etapa las Socap, para obtener dicha autorización, deben solicitar al Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección (CSA) dictamine sobre la documentación que más adelante se detalla.

En una segunda etapa, el CSA, en los plazos que señala la LRASCAP, presentará a la CNBV las solicitudes que recibió y que dictaminó favorablemente y será ella, a través de su Junta de Gobierno, quien decida que solicitudes se autorizan, debiendo comunicar este hecho al CSA y a las sociedades solicitantes.

Los requisitos y la documentación que se solicitan para la autorización de las Socap, se encuentran establecidos y detallados en el artículo 11 la LRASCAP.

Guías para las Solicitudes de Autorización de Socap

 


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