La Ley de Uniones de Crédito establece en su artículo 103 las operaciones que están prohibidas para las uniones de crédito.

Las principales prohibiciones son realizar operaciones con no socios y no pueden recibir préstamos de socios que no hayan aportado un mínimo equivalente a 2,500 udis en el capital fijo pagado de la unión de crédito y no cuenten con actividad económica.

Asimismo, por su orientación empresarial, a las uniones se les prohíbe otorgar créditos hipotecarios para vivienda y créditos para el consumo.

Las demás prohibiciones buscan evitar que la unión de crédito incurra en riesgos que pongan en peligro el patrimonio de los socios y de terceros.