El artículo 40 de la LUC señala las operaciones permitidas que incluyen crédito y captación así como diversos servicios financieros. Destaca la posibilidad de realizar actividades comerciales a través del departamento especial de la Unión.

Para realizar operaciones de factoraje financiero y arrendamiento financiero, así como otorgar financiamiento a otras uniones de crédito, las uniones deben ser autorizadas para operar como Nivel II o III.

Para realizar operaciones como fiduciaria en fideicomisos de garantía deben estar autorizadas para operar como Nivel III.

La autorización para operar en los niveles II y III se tramita ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LUC.