1. Las instituciones de banca de desarrollo forman parte del sistema financiero en México, por lo que al igual que para el resto de las entidades financieras, la supervisión que ejerce la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tiene el mismo objeto.  

La CNBV evalúa los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. 

La inspección de las instituciones de banca de desarrollo se efectúa a través de visitas, verificación de operaciones y auditoria de registros y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras, para comprobar el estado en que se encuentran estas últimas. 

Asimismo, la vigilancia se realiza por medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medir posibles efectos en las entidades financieras y en el sistema financiero en su conjunto.

2. Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de la Ley de Instituciones de Crédito. Estas sociedades tienen el objetivo de atender las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidades de cada una de éstas.

Las instituciones de banca múltiple son instituciones de crédito privadas para captar recursos financieros del público y otorgar a su vez créditos, destinados a mantener en operación las actividades económicas.  

3. Las instituciones que conforman la banca de desarrollo son sociedades nacionales de crédito, las cuales se enlistan a continuación:

 1) Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)

2) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)

3) Banco Nacional del Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)

4) Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)

5) Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI)

6) Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO) 

4. Los sectores a los que se dirigen cada una de las instituciones de banca de desarrollo que son supervisadas por la CNBV son: 

1) Industrial, Gubernamental e Infraestructura: NAFIN, BANCOMEXT y BANOBRAS

2) Vivienda: S.H.F. y BANJERCITO

3) Ahorro y Consumo: BANSEFI y BANJERCITO

5. Si existe alguna queja o reclamación por al algún servicio brindado por la banca de desarrollo el usuario podrá presentar una queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional. 

6. El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO) de conformidad con sus leyes orgánicas, son los únicos bancos de desarrollo facultados para abrir cuentas de ahorro al público en general. 

7. La banca de desarrollo es considerada como de segundo piso porque canalizan recursos financieros a los sectores estratégicos definidos en sus leyes orgánicas, a través de otras instituciones financieras que actúan como intermediarios. Estos últimos reciben fondeo por parte de la banca de desarrollo y tienen la relación contractual directa con los acreditados. 

8. Los lineamentos establecidos en Basilea III se aplican tanto para banca de desarrollo como banca múltiple de igual manera. 

9. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), es el encargado de llevar el proceso de disolución y liquidación de las Sociedades Nacionales de Crédito de conformidad con el artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales”, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2002. 

10. No existe ninguna Sociedad Nacional de Crédito en liquidación actualmente.