Con la publicación de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley) el 9 de marzo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se busca regular los servicios financieros que dichas instituciones prestan, su organización, operación y funcionamiento, así como los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.

Así, la Ley regula las siguientes figuras:

Institución de Financiamiento Colectivo.

Se refiere a aquellas instituciones (personas morales autorizadas por la CNBV) que lleven a cabo actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante las operaciones de financiamiento colectivo de deuda, de capital o de copropiedad o regalías, realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

Institución de Fondos de Pago Electrónico.

Se refiere a aquellas instituciones (personas morales autorizadas por la CNBV) que realicen servicios con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por medio de los actos señalados en el artículo 22 de la Ley, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

Modelos novedosos.

Se refiere a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal establecida en el Título IV de la Ley.

Dentro de las obligaciones señaladas en la Ley, el artículo 58 establece aquellas que las ITF’s deberán cumplir en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT).

En este sentido, el 10 de septiembre de 2018 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Disposiciones), en las que se establecen las medidas y procedimientos mínimos, así como la forma, término y plazos para el cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD/FT.

Algunas de esas obligaciones son las siguientes:

  • Manual de PLD/FT.
  • Metodologia de Evaluación de Riesgos.
  • Estructuras internas (Oficial de Cumplimiento, Oficial de Cumplimiento Interino y Comité de Comunicación y Control).
  • Sistemas automatizados.
  • Reportes.    
  • Informe de Auditoría
  • Entre otras obligaciones, según les correspondan.

Para el caso de Modelos Novedosos, el cumplimiento de las obligaciones de cada sociedad autorizada deberá ajustarse a lo que se establezca en su oficio de autorización.