De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, se define como DRO (Director Responsable de Obra), al auxiliar de la Administración, quien tiene la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer, en la obra, la observancia de la Ley del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables, incluyendo las ambientales.

Por tu seguridad:

  • Verifica que el DRO cuente con un registro vigente expedido por la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México.

En caso de requerir un DRO consulta la siguiente página oficial http://data.seduvi.cdmx.gob.mx:8080/ventanillaUnica/dro/filtroNombre