Breve Descripción: La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, tiene por mandato de Ley la atribución y obligación de elaborar anualmente el Proyecto de Atención Integral a Víctimas (Art. 88 fracción III de la Ley General de Víctimas), con el objeto de crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas, y proponerlo para su aprobación al Sistema.Los miembros del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, por su parte, para el cumplimiento de su objeto, tienen dentro de sus atribuciones la de formular propuestas para la elaboración del Programa de Atención Integral a Víctimas y demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas (Art. 81 fracción II de la Ley General de Víctimas).
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Foros Regionales para la elaboración del Primer Programa de Atención Integral a Víctimas
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Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas |
01 de agosto de 2016

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