Requisitos para la Inscripción de Productores

Además de cumplir con los requisitos citados en el artículo 6, los productores deberán cubrir los requisitos específicos siguientes, que les sean aplicables y se indiquen en los Avisos correspondientes.

I.        Llenar las secciones I, II.1 o II.2, III, IV, XIV según aplique, y suscribir las secciones XVI.2, XVI.3 del Anexo I;

II.       Copia de las boletas o "tickets" de báscula de entrada en centro de acopio que contenga al menos folio, fecha, producto y volumen en términos de PNA;

III.      Acreditar la superficie sembrada mediante la presentación del folio del predio, de no ser el caso, llenar y presentar el Anexo VIII. “Registro de Predio de Comercialización (Alta de predio)”.

Todos los predios deben de estar georreferenciados. La Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora, conjunta o indistintamente podrán revisar la ubicación y superficie sembrada de los predios por medios remotos.

Los participantes en los incentivos se obligan a brindar la información que le sea requerida por el personal de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora y/o Secretaría;

IV.     Acreditar el régimen hídrico en riego mediante copia simple de alguno de los documentos disponibles en el portal internet. www.gob.mx/aserca;

          En el caso de productores con créditos y/o servicios de garantías otorgados por FND y FIRA; ASERCA reconocerá la personalidad jurídica, superficie sembrada, volumen por hectárea, régimen hídrico y posesión legal del predio, acreditados en el expediente integrado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo.

V.      Presentar, en su caso, el contrato de compraventa para su registro;

VI.     Si el solicitante es una persona moral (organización de productores), deberá observarse lo siguiente:

a)      Cada uno de los productores deberá llenar el formato contenido en la Sección V. Solicitantes que se Adhieren al Contrato del Anexo I;

b)      La persona moral deberá completar las secciones VII. Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo y XVI.4 del Anexo I”;

c)      Los productores que se adhieran al contrato de compraventa sin ser integrantes de la persona moral, además de llenar la Sección V del Anexo I, deberán presentar el instrumento de adhesión que corresponda de entre alguno de los siguientes, en copia simple y el original o copia certificada, para cotejo:

i.        Acta de Asamblea celebrada por la organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial del productor con la persona moral protocolizada ante fedatario público;

ii.       Carta poder del productor no integrante, facultando a la organización a actuar en su nombre y representación, protocolizada ante fedatario público y en su caso, inscrita en el registro público de comercio, o bien reconocida por autoridad local competente;

iii.      Contrato de Asociación en Participación (Joint Venture) celebrado;

iv.      Convenio de agrupación de productores para participar en el Programa.

Requisitos para el Pago a Productores

Para solicitar el pago del incentivo, el productor deberá cumplir con el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas y proceder de la siguiente forma:

I.        Solicitar el pago del incentivo, llenando las secciones I, II.1 o II.2, III, IV, según apliquen, VIII y XIV.1, y suscribir la sección XVI del Anexo I;

II.       Acreditar la comercialización del producto elegible objeto del incentivo mediante la entrega, de los documentos que a continuación se enuncian, en términos del Aviso respectivo y aquellos cuya constancia de registro, en su caso, emitan las plataformas electrónicas de mercados con las que se opere el incentivo:

a)      Copia del comprobante fiscal de la venta autorizado por la SHCP, emitido por productor/vendedor, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente;

b)      Copia del comprobante de pago al productor por la venta realizada, en términos del Aviso correspondiente, alguno de los documentos siguientes y en su caso, el documento señalado en el subinciso iv siguiente:

i.        Comprobante de transferencia bancaria a la cuenta del productor; o,

ii.       Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre del productor/comprador, según corresponda, que contenga el registro de la transferencia bancaria por la venta del producto o del depósito del cheque de pago; o,

iii.      Comprobante de depósito del cheque en cuenta del productor (exhibir también original para cotejo);

iv.      Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma del productor y del comprador, producto elegible, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones.

Las deducciones que se realicen por concepto de anticipos al productor en efectivo o especie deberán corresponder al ciclo agrícola por el que se solicita el apoyo, constar en comprobante fiscal digital (CFDI) en términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, la Instancia Ejecutora podrá requerir la documentación soporte como facturas, transferencias electrónicas, cheques, entradas de almacén, entre otros, que acredite que la entrega del anticipo para la adquisición de insumos tales como semillas, fertilizantes y agroquímicos que los compradores hubiesen entregado a los productores.

Este requisito sólo aplicará, cuando se registren anticipos, préstamos y/o pagos parciales de cosecha por parte del comprador que se reflejen como deducciones al precio a pagar al productor; el presente documento podrá ser susceptible de condiciones o límites para su recepción, siempre y cuando se consigne en el Aviso correspondiente.

Este último podrá aceptarse como único documento de comprobación del pago de la cosecha, cuando las prácticas comerciales convencionales, realizadas en zonas específicas del país, excluyan la utilización de las formas de comprobación citadas en los subinciso i al iii, siempre y cuando se dé a conocer en el Aviso correspondiente;

c)      Cuando así lo solicite el interesado, entregar el Anexo III. “Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios”, cuyo pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones para recibir el Incentivo;

d)      Entrega del finiquito del contrato de compraventa firmado por las partes, que señale el volumen total comercializado, el anticipo de pago del Incentivo en su caso, el volumen cumplido puesto a disposición del comprador por centro de acopio y pagado por aquel y, de ser el caso, el volumen incumplido, precisando las causas y si fue imputable al comprador o al vendedor.

En el caso de productores con crédito y/o servicios de garantía otorgados por FND y/o FIRA, la acreditación de la comercialización se realizará presentando factura del Productor y comprobante de pago en la cuenta del titular del crédito.

Requisitos para la Inscripción de Compradores

Además de cumplir con los requisitos citados en el artículo 6, los interesados deberán proceder, como se indica a continuación:

I.        Solicitar la inscripción, llenando las secciones I, II.1 o II.2, III, IV, según aplique, y IX, suscribiendo la sección XVI.5 del Anexo I;

II.       Entregar el Anexo IX “Reporte de Auditoría Externa de Consumos o Ventas”;

III.      Suscribir el Anexo II “Carta de Acreditación”;

IV.     Presentar original para cotejo y copia simple del contrato de habilitación de la bodega o centro de acopio en origen por un AGD;

V.      Presentar contrato de crédito, en copia simple y original para cotejo, celebrado con la institución financiera que descontará los certificados de depósito, que especifique el producto a comercializar, y que acredite líneas de crédito vigentes y suficientemente amplias para garantizar el pago oportuno al productor;

VI.     Entregar la copia simple por ambos lados de los certificados de depósito en origen, emitidos a favor del participante, que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia, producto elegible, ciclo agrícola, volumen que ampara en PNA, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida. En caso de ser necesario el cotejo, la Instancia Ejecutora la presentación del original o copia al carbón del documento;

VII.    Copia simple por ambos lados de los bonos de prenda que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia de los certificados de depósito, producto elegible, ciclo agrícola, volumen que ampara en PNA, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida. En caso de ser necesario el cotejo, la Instancia Ejecutora requerirá la presentación del original o copia al carbón del bono de prenda;

VIII.   Manifestación de conformidad suscrita por el representante legal, para que la UR pueda verificar en cualquier momento la información y documentación relativas al incentivo que se solicita (los volúmenes acopiados, la autenticidad de los certificados de depósito emitidos por el AGD que brinda su servicio a una organización participante);

IX.     Entregar copia simple y original para cotejo del estado de cuenta bancario del comprador con el fin de verificar el pago del producto elegible efectuado al productor.

Requisitos para el Pago a Compradores

Para solicitar el pago del incentivo, los compradores deberán cumplir con el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas y proceder como se indica:

I.        Solicitar el pago del incentivo, mediante el llenado de las subsecciones X.1 y XIV.1 y suscribiendo la subsección XVI.5 del Anexo I;

II.       Acreditar la operación objeto del incentivo mediante la entrega de los documentos que a continuación se enuncian según se determine en el Aviso respectivo:

a)      Original del dictamen contable de auditor externo llenando la subsección X.2, suscribiendo la sección XVI.6 del Anexo I, incluyendo las relaciones señaladas en el Anexo X, según apliquen;

b)      Copia simple del contrato de mandato o documento equivalente cuando el participante compra a un productor a través de un representante;

c)      Original de la constancia membretada del periodo de almacenamiento que expida un AGD, señalando con base en los certificados de depósito emitidos por la misma, la fecha inicial y la fecha final del almacenaje en bodega de origen, que contenga: clave y dirección del centro de acopio registrado ante la UR, entidad federativa de origen del grano, ciclo agrícola, producto elegible, volumen y nombre de la propietaria o titular de los derechos sobre el grano.

d)      Acreditar, en su caso, la certificación del centro de acopio, mediante la entrega del original para cotejo y copia simple, del comprobante fiscal del pago de los servicios contratados con el organismo certificador, así como del certificado de calidad para el centro de acopio;

e)      Acreditar en su caso, la certificación de la calidad del grano acopiado, mediante original para cotejo y copia simple del certificado de calidad del producto, expedido por el organismo certificador acreditado;

f)       Entrega de finiquito de la solicitud de pagos, a través del cual el comprador manifiesta su conformidad respecto del pago del incentivo realizado por la Instancia Ejecutora, señalando el importe y volumen correspondiente, y que concluyó la atención a su solicitud de pago.

III.      En caso de que la Instancia Ejecutora autorice el pago anticipado en el Aviso correspondiente, presentar además:

a)      Solicitud de la entrega anticipada del pago del incentivo, mediante escrito libre que señale: nombre del solicitante, número de carta de acreditación, monto y volumen del Incentivo que solicita, CLABE, institución bancaria y firma del solicitante;

b)      Solicitar el pago del incentivo, mediante la sección X.1 y subsección XIV.1 y suscribiendo la subsección XVI.5 del Anexo I;

c)      Póliza de fianza de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el participante ante la Unidad Responsable, expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) y a disposición de ASERCA.

Requisitos Específicos del Incentivo para la Administración de Riesgos de Precios

Los interesados en acceder al incentivo, además de cubrir los requisitos establecidos en el artículo 6 de estas Reglas y completar las secciones VI.1 y VI.2 del Anexo I, deberán registrarse en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA, a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas, y deberán proceder de la siguiente manera:

I.        Demostrar el pago del porcentaje que corresponda al participante del costo del contrato de opciones sobre futuros, mediante la exhibición del original para cotejo y copia del comprobante bancario correspondiente (ficha(s) de depósito y/o transferencia bancaria);

II.       Solicitar la liquidación de la cobertura, mediante la subsección VI.4 del Anexo I, en los términos establecidos en el Aviso correspondiente;

III.      En su caso, solicitar el rolado de cobertura o la cobertura de servicio, mediante la sección VI.3 del citado Anexo I;

IV.     Solicitar el pago de beneficios de la cobertura, una vez que acredite el volumen comercializado de conformidad con los requisitos que se señalen en el Aviso correspondiente;

V.      Cuando así lo solicite el interesado, entregar Anexo III. Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios, cuyo pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones para recibir el Incentivo;

VI.     Tratándose de coberturas sobre productos pecuarios, el productor deberá demostrar la calidad de productor pecuario de las especies que determine la UR, mediante los siguientes documentos:

a)      Acreditación que emita la Unión Ganadera Regional o Asociación Local correspondiente en su zona de cría o engorda de ganado, o en su caso de la Secretaría. Dicha acreditación deberá contener el logotipo de la institución emisora, fecha de emisión, nombre, cargo y firma de la autoridad que emite la acreditación;

b)      En su caso, acreditar la Unidad de Producción Pecuaria (UPP), para los apoyos a los productos pecuarios, mediante el documento que acredite su registro actualizado en el Padrón Ganadero Nacional de la Secretaría, y

c)      Entregar alta ante SHCP donde se asiente la actividad pecuaria.

Criterios Técnicos de Selección

I.        Los interesados deberán entregar en las ventanillas habilitadas y dentro de los plazos establecidos, el Anexo I, acompañado de la documentación respectiva, conforme a las disposiciones y requisitos establecidos en estas Reglas y en el Aviso correspondiente;

II.       Las solicitudes de inscripción y pago serán dictaminadas conforme al criterio de prelación, “primeras entradas-primeras salidas”;

III.      Las solicitudes serán revisadas y dictaminadas, considerando lo establecido en el Aviso y la información operativa de que disponga la Instancia Ejecutora en sus registros, padrones y bases de datos.

Criterios Específicos de Selección para el Esquema AxC

I.        Para el registro de contratos de compraventa, se dará prioridad a los productores y a las organizaciones de productores que contraten con compradores agrícolas que sean los consumidores directos y posteriormente, a los celebrados con los comercializadores;

II.       El plazo de pago de la cosecha al productor será determinado por las partes en cada uno de los contratos de compraventa, sin que la fecha exceda los 30 (treinta) días hábiles posteriores del término de la cosecha, o los que se señalen en el Aviso correspondiente;

III.      Los incentivos se pagarán conforme al volumen comercializado y comprobado hasta por el volumen total pactado en cada contrato de compraventa.

Criterios Generales de Operación

Para la atención a las solicitudes de inscripción y pago del incentivo, se establecen las siguientes disposiciones:

I.        Se buscará otorgar facilidades a los pequeños productores, personas físicas, para la presentación oportuna de los requisitos y la documentación establecida en las presentes Reglas;

II.       El producto elegible deberá ser entregado en los centros de acopio registrados ante ASERCA y en su caso, en los registrados ante la Entidad Federativa;

III.      Cuando exista un contrato de compraventa y las partes acuerden modificar los centros de acopio, el lugar de destino, uso del grano, fecha de pago al productor, entre otros, deberá entregarse antes de la presentación del Anexo I Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización, el convenio modificatorio correspondiente a la Instancia Ejecutora para revisión y en su caso, autorización de los cambios. En caso de no presentar el convenio modificatorio a la Instancia Ejecutora, el volumen que no corresponda a lo asentado en el contrato de compraventa no será susceptible de apoyo;

IV.     La persona física solicitante del incentivo, podrá nombrar como beneficiaria a otra persona física en el Anexo I para que, en caso de fallecimiento, el beneficiario pueda continuar las gestiones correspondientes en función del avance del trámite;

V.      Los participantes deberán tener finiquitado ante la UR el cumplimiento de sus obligaciones de los ciclos agrícolas anteriores;

VI.     En relación con el VSA y los rendimientos, se considerará lo siguiente:

a)      Los incentivos a coberturas se pagarán con base en el volumen que se estime cosechar. Los demás incentivos se otorgarán considerando el volumen comercializado acreditado ante ASERCA, de conformidad con las presentes Reglas. Los eventuales beneficios de la cobertura de precios se pagarán considerando también el volumen comercializado que quede acreditado;

b)      Los productores con alta productividad podrán solicitar a la oficina regional o estatal de la UR, el reconocimiento de sus elevados rendimientos, mediante escrito libre en donde se indique: ciclo agrícola, cultivo elegible, variedad, régimen hídrico, nombre del productor, RFC, folio del predio, superficie y rendimientos de alta productividad, anexando además, opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) de su jurisdicción y/o instancia equivalente reconocida por la Secretaría, sobre el rendimiento potencial de la zona en la que se ubican sus predios, así como del paquete tecnológico y prácticas de cultivo que le permiten obtener tales rendimientos, La UR se reserva el derecho de reconocerlos sujeto a suficiencia presupuestaria;

c)      A fin de dar cumplimiento al volumen establecido en el contrato de compraventa, en caso de volumen faltante por parte de algún participante (por causas ajenas a éste), se podrá compensar el volumen remanente proveniente de cualquier otro productor que sea parte en dicho contrato, para lo cual:

i.        El volumen faltante será cubierto de manera proporcional con los remanentes de los productores participantes (en el mismo Contrato) que produzcan y comercialicen un volumen superior al estimado y pactado en lo individual;

ii.       El rendimiento reconocido será establecido en apego a lo señalado en las presentes Reglas;

iii.      El volumen reconocido será hasta por el faltante que permita dar cumplimiento al volumen señalado en el contrato de compraventa.

d)      Los volúmenes podrían variar por causas climatológicas (sequías, inundaciones, heladas, entre otras) o por sucesos inesperados o involuntarios (por ejemplo, plagas y enfermedades), situación que deberá ser documentada con base en los reportes de la Secretaría o instancia oficial facultada para ello e informada a la Instancia Ejecutora por el productor, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al suceso o detección del fenómeno (para el caso de plagas o enfermedades), en cuyo caso el volumen faltante no será considerado como incumplimiento y por tanto, lo eximiría ante la Secretaría de la responsabilidad que le correspondería de no haber mediado tal condición;

e)      Los incumplimientos que no hayan sido acreditados conforme al inciso anterior y que sean superiores al 10% del total de los volúmenes pactados por ciclo agrícola, serán considerados dolosos y objeto de las sanciones que correspondan;

VII.    El importe del incentivo por tonelada será determinado por la UR, de conformidad con el tipo y esquema de incentivo, y operación comercial, considerando el referente de precios que corresponda, de entre los siguientes: Precio de Indiferencia en Zona de Consumo, Precio de Indiferencia en Zona Productora, Precio en AxC, precio pactado, precio pagado.

          El procedimiento de cálculo correspondiente se detalla en el Anexo XI. “Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización”;

VIII.   Para lograr un mayor impacto en la comercialización de cosechas nacionales de los productos elegibles, los incentivos del presente Subcomponente podrán interrelacionarse con los implementados para la administración de riesgos de precios por la Secretaría, FIRA, FND, conforme lo determine la UR en los Avisos correspondientes.

          La UR habilitará a FIRA y a FND como Instancias Ejecutoras y/o ventanillas de los incentivos a la comercialización que en su caso, se determinen en los Avisos.

          Para fungir como Instancias Ejecutoras, FIRA y FND podrán convenir con ASERCA, entre otras cosas, la manera en que el Incentivo será otorgado, los criterios técnicos y flujos de recursos para su operación. Asimismo, podrá adecuarse la mecánica operativa, los requisitos y/o criterios técnicos establecidos para el Subcomponente, en los términos del convenio que al efecto se suscriba y de los lineamientos operativos que en cumplimiento al mismo se definan;

IX.     ASERCA facilitará a FIRA y FND para consulta, el acceso a las bases de datos y los padrones de que dispone, a fin de evitar la duplicidad en el otorgamiento de subsidios y determinar el Incentivo que corresponda. Para ello, se estará a lo siguiente:

a)      ASERCA reconocerá el volumen por hectárea acreditado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo;

b)      ASERCA reconocerá la personalidad jurídica, superficie sembrada, régimen hídrico y posesión legal del predio, acreditados en el expediente integrado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo;

c)      La acreditación de la comercialización se realizará presentando factura de la parte Productora y comprobante de pago en la cuenta del titular del crédito, o disposición de crédito para pago dependiendo del acreditado (comprador o vendedor);

d)      En el caso de que el pago del incentivo a productores sea realizado a través del comprador con crédito y/o servicio de garantía otorgado por FND o FIRA, la cuenta de depósito podrá ser sustituida por la cuenta que los compradores mantienen con el que otorgó el crédito y/o garantía, previa autorización del beneficiario.