I.       Inscripción:

a)      Los interesados deberán presentar ante la Instancia Ejecutora o Agente Técnico, según corresponda, dentro del plazo de apertura y cierre de ventanillas el Anexo XXVII. Solicitud de Apoyo de estas Reglas de Operación, acompañado de la documentación soporte;

b)      La Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, verifica que la solicitud de apoyo y la documentación esté completa, acusa de recibo y asigna un folio.

II.      Elegibilidad de Solicitudes de Apoyo:

a)      La Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, en un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre de ventanilla, calificará y emitirá dictamen de procedencia y/o improcedencia de las solicitudes de apoyo presentadas.

En caso de observaciones o inconsistencias, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, notificará al participante para que subsane las inconsistencias, otorgándole un plazo de hasta 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.

Una vez subsanadas las observaciones y/o las inconsistencias, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles siguientes, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, emitirá dictamen de procedencia y/o improcedencia de las solicitudes de apoyo presentadas.

En caso de que el participante no subsane dichas observaciones e inconsistencias, dentro del plazo establecido, se desechará el trámite.

b)      La Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, remitirá a la Unidad Responsable en un término de 5 (cinco) días hábiles posteriores a su dictamen el listado de las solicitudes y los dictámenes de cada una, para su envío al Comité Técnico Dictaminador.

c)      El Comité Técnico Dictaminador en un plazo de hasta 20 (veinte) días hábiles emitirá una resolución y por conducto de la Unidad Responsable notificará a la Instancia Ejecutora o al Agente Técnico, según corresponda, el resultado de las Solicitudes de Apoyo aprobadas o aquellas improcedentes.

d)      La Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, le notificará a la organización de productores el resultado del trámite de su solicitud, en caso de ser favorable, continuarán en el proceso de selección para la elaboración y presentación de Plan de Negocio.

III.     Elaboración y presentación del Plan de Negocio:

La Unidad Responsable remitirá a la Instancia Ejecutora o al Agente Técnico, según corresponda, el listado de las solicitudes de Apoyo aprobadas para continuar con el proceso de elaboración y presentación del “Plan de Negocio”, conforme al Anexo VI Estructura del Plan de Negocio de las Reglas de Operación, los participantes contarán con un plazo de hasta de 60 días hábiles siguientes para entregar el Plan de Negocio, con la asistencia técnica requerida.

IV.     Dictaminación de Plan de Negocio:

a)      Una vez recibido el Plan de Negocio, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, en un plazo de hasta 60 días hábiles siguientes, emitirá el Dictamen Técnico de acuerdo con los lineamientos, requisitos, y criterios técnicos aplicables.

En caso de observaciones o inconsistencias, dentro del plazo establecido, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, notificará al participante para que subsane las inconsistencias, otorgándole un plazo de hasta 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.

Una vez subsanadas las observaciones y/o inconsistencias, en un plazo de hasta 10 (diez) días hábiles siguientes, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, emitirá dictamen técnico.

En caso de que el participante no presente la documentación faltante, ni subsane las observaciones e inconsistencias se desechará el trámite.

b)      Cuando la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, dictamine que el Plan de Negocio cumple con los requisitos y criterios de elegibilidad, dentro del plazo establecido notificará el resultado a la Unidad Responsable, para que esta última someta a la consideración y en su caso autorización definitiva del Comité Técnico Dictaminador,

c)      El Comité Técnico Dictaminador en un término de cinco días hábiles enviará a la Unidad Responsable el listado de Planes de Negocios autorizados o en su caso, los rechazados, para que ésta a través de la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, le informe a la Organización de Productores la fecha y el lugar para suscribir el Convenio de Concertación respectivo; este Convenio de Concertación habrá de suscribirse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del dictamen de factibilidad técnica y financiera.

V.      Suscripción de Convenio de Concertación:

a)      El participante estará obligado a suscribir el Convenio en el plazo previsto en el inciso c) de la fracción IV anterior, en el cual se incluirán entre otros aspectos los compromisos de cumplimiento de salvaguardas y normas fiduciarias, las regulaciones en materia de adquisiciones, obras y servicios, la cláusula de combate al fraude y corrupción del BIRF; así como penalizaciones por incumplimiento y opciones de reprogramación de trabajos.

Previo a la formalización del Convenio, el participante deberá cumplir con el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas.

A falta de interés del participante la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, no estará obligado al otorgamiento del incentivo.

b)      Una vez firmado el Convenio, ASERCA a través de la institución o proveedor especializado que contrate, otorgará la capacitación para la administración y mejora de las operaciones de almacenamiento, acceso a mercados, información, comercialización y control de calidad, entre otros, según corresponda.

c)      Con la firma del Convenio, ASERCA liberará la primera ministración de recursos para la ejecución del Plan de Negocios. En el Convenio se pactarán el número de ministraciones subsecuentes, los montos de éstas, mismas que realizarán conforme al programa de trabajo contemplado en el Plan de Negocio.

d)      Los beneficiarios se obligan a proporcionar a ASERCA información sobre precios, calidades e inventarios, entre otros, para fortalecer la integración y difusión de información del comportamiento de los mercados de granos, especialmente el maíz.

VI.     Conclusión de la Ejecución del Plan de Negocio.

a)      Al término de la ejecución del Plan de Negocio, la organización beneficiaria se compromete a presentar el original para cotejo y copia de la póliza de fianza contra vicios ocultos relacionados con la ejecución del Plan de Negocio.

b)      La organización beneficiaria emitirá, asimismo, carta compromiso para conservar y resguardar la documentación comprobatoria original de los incentivos otorgados, la cual deberá estar ordenada y disponible para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría, la Unidad Responsable y demás instancias fiscalizadoras facultadas.

VII.    Al término de la ejecución del proyecto de inversión, el beneficiario formulará el informe final que contenga el cierre físico-financiero, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la conclusión de éste siempre y cuando haya comprobado a entera satisfacción de ASERCA el ejercicio de los recursos otorgados, con los siguientes elementos:

a)      Carta Cierre–Finiquito dirigida a la Instancia Ejecutora o al Agente Técnico, según corresponda, en la que manifieste haber cumplido con el programa, haber recibido el Incentivo y otorgar el más amplio finiquito que en derecho proceda,

b)      Carta compromiso para conservar y resguardar la documentación comprobatoria original de los incentivos otorgados, la cual deberá estar ordenada y disponible para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría o la UR.