a)      Incumplir en cualquiera de las condiciones que dieron origen a su calificación como Beneficiario de los Incentivos señalados en la presente Sección;

b)      Incumplir cualquiera de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación, así como aquellas contenidas en el programa de actividades y en el Manual de participación;

c)      Negarse a proporcionar a la Secretaría, Instancia Ejecutora, o a cualquier Órgano Fiscalizador las facilidades, documentación e información que le soliciten para el desempeño de sus funciones;

d)      No presentar la Evaluación de Participación, al término del evento;

e)      No presentar la Evaluación de Participación Anual en el plazo que se le solicite;

f)       Incumplir cualquier otra obligación prevista en la presente Sección;

g)      Cancelación antes de cumplirse el mes inmediato anterior a la fecha de la realización del evento;

h)      Cancelación después de la confirmación de factibilidad de participación por parte de la Instancia Ejecutora y antes de devengado o ejercido el recurso público;

i)       En caso de incumplimiento una vez otorgado el recurso y/o no asistencia en al evento.

Cuando la cancelación al evento se derive de un caso fortuito o fuerza mayor, el Beneficiario deberá presentar la evidencia documental que lo acredite, con el fin de que la Instancia Ejecutora pueda dar un dictamen del incumplimiento.

II.      Sanciones

a)      En caso de cancelación antes de cumplirse el mes inmediato anterior a la fecha de la realización del evento a que se refiere el inciso g) del numeral I que antecede, el beneficiario podrá aplicar para otro evento pero su participación dependerá de la disponibilidad presupuestaria y en su caso su solicitud se integrará a la lista de espera;

b)      En caso de cancelación después de la confirmación de factibilidad de participación por parte de la Instancia Ejecutora y antes de devengado o ejercido el recurso público para cubrir la participación del Beneficiario en el evento comercial de que se trate, el Beneficiario no podrá ser partícipe de los Incentivos del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales por lo que resta del año fiscal y el siguiente inmediato a partir de la fecha de su incumplimiento, y como consecuencia será registrada en el Directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir apoyos;

c)      En caso de incumplimiento una vez otorgado el recurso y/o no asistencia al evento, no podrá ser partícipe de los Incentivos del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales a partir de la fecha de su incumplimiento, y como consecuencia será registrada en el directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir apoyos y se procederá al procedimiento administrativo en términos de la legislación aplicable.

Lo anterior, sin menoscabo de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales derivadas de afectaciones al Erario Público Federal, en que incurran, mismas que serán sancionadas en términos de la legislación aplicable.