En cumplimiento al compromiso mencionado se intensifican, mediante previo aviso, si la ocasión
lo permite, inspecciones de seguridad aleatorias o directas en las aeronaves nacionales e
internacionales, con el equipo que a su juicio se requiera.
Cabe destacar que estas revisiones se realizan con pleno respeto a la privacidad de los pasajeros,
cumpliendo con los más altos estándares de seguridad y calidad.
Estas medidas se realizan con estricto apego al estado de derecho. Asimismo, cumplen lo dispuesto
por los artículos que a continuación se mencionan:
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago)
Artículo 16.- Inspección de aeronaves
Las autoridades competentes de cada uno de los Estados contratantes tendrán derecho a
inspeccionar sin causar demoras innecesarias, las aeronaves de los demás Estados contratantes,
a la llegada o a la salida, y a examinar los certificados y otros documentos prescritos por el
presente Convenio.
Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas
Artículo 18 ZONAS Y PUERTOS FRANCOS
(…)
2. Las Partes procurarán:
a) Vigilar el movimiento de bienes y personas en las zonas y puertos francos, a cuyo fin facultarán
a las autoridades competentes a inspeccionar las cargas y las naves a su llegada y partida,
incluidas las embarcaciones de recreo y los barcos pequeños, así como las aeronaves y los
vehículos y, cuando proceda, a registrar a los miembros de la tripulación y los pasajeros, así como
los equipajes respectivos;
(…)
La Secretaria de Marina-Armada de México y el AICM agradecen la comprensión y colaboración de
los pasajeros, las aerolíneas y todos los actores involucrados con la aviación civil en este importante
esfuerzo.