Hoy en día es muy común ver afuera de la iglesias y templos religiosos católicos la venta de estampillas con imágenes de diversos santos y sus respectivas oraciones al reverso, pinturas de la Virgen María, Jesús Cristo o representaciones de Yahvé, así como objetos de uso personal como collares o pulseras que preponderan la simbología del crucifijo como principal adorno, o qué decir de los altares o murales que resaltan en diversas calles de la ciudad, que aunque hoy son parte de la cotidianidad cultural y comercial, en los tiempos de la Nueva España estos artefactos y prácticas fueron prohibidas por la misma iglesia.
Estas restricciones fueron llevadas a cabo por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, que en el año de 1767 dictaminó en un edicto la prohibición del uso o creación de imágenes religiosas, así como el uso de crucifijos como adorno personal, pues la normalización de estas acciones incomodaba a los altos mandos religiosos quienes pretendían reorganizar las funciones del clero secular.
El Santo Oficio fundamentó este edicto bajo los principios de velar y cuidar la pureza de la santa religión y la adecuada forma de venerar al “verdadero Dios” y los santos, pues dentro de los juicios emitidos por la Santa Inquisición se habían detectado varias practicas consideradas como parte de la hechicería donde se hacía uso de imágenes religiosas o veladoras, así como el uso de crucifijos que era considerado como acción supersticiosa.
De igual manera habían detectado la circulación de cuadros y estampas con contenido satírico hacia el catolicismo pues algunas circulaban en cajas de tabaco o en vajillas para servir alimentos, además de ver algunas personas con bordados, botones, relojes y sellos con iconografía religiosa, por último, también se habían presentado actos donde se trasladaba esculturas santas por las calles para solicitar limosna.
Por lo consiguiente el Santo Oficio pidió a la gente que tuviera dentro sus propiedades o que poseyera entre sus bienes estos artículos, los reportaran para así darles el conveniente destino. Para así luego pasar con los comerciantes y mercaderes para que igualmente entregaran alguna mercancía de esta índole, invitándolos a denunciar a quienes lo fabricaran pues estos solo podían ser esculpidos, fundidos, elaborados y exhibidos en las iglesias ya que eran los lugares destinados para profesar la verdadera fe.
Este edicto fue colgado en todas las puertas de las iglesias, pues era de los lugares más concurridos y que se ubican en el centro de cada pueblo y jurisdicción, así no habría pretexto alguno para excusarse en la ignorancia de dicho edicto que estipulaba explícitamente que quien no cumpliera con lo dictado sería considerado como hereje y excomulgado, además de tener que pagar 500 ducados (moneda de oro antigua) para gastos del Santo Oficio.
Referencia: AGN. Instituciones Coloniales, Indiferente Virreinal, Edictos de Inquisición, Caja 1256, Exp. 010
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*Las imágenes utilizadas para ilustrar el presente relato son una interpretación libre realizada por la subdirección de difusión del AGN y no pretenden representar con exactitud los hechos ni escenarios de la época.*