Hoy en día es muy común ver afuera de la iglesias y templos religiosos católicos la venta de estampillas con imágenes de diversos santos y sus respectivas oraciones al reverso, pinturas de la Virgen María, Jesús Cristo o representaciones de Yahvé, así como objetos de uso personal como collares o pulseras que preponderan la simbología del crucifijo como principal adorno, o qué decir de los altares o murales que resaltan en diversas calles de la ciudad, que aunque hoy son parte de la cotidianidad cultural y comercial, en los tiempos de la Nueva España estos artefactos y prácticas fueron prohibidas por la misma iglesia.

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Estas restricciones fueron llevadas a cabo por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, que en el año de 1767 dictaminó en un edicto la prohibición del uso o creación de imágenes religiosas, así como el uso de crucifijos como adorno personal, pues la normalización de estas acciones incomodaba a los altos mandos religiosos quienes pretendían reorganizar las funciones del clero secular.

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El Santo Oficio fundamentó este edicto bajo los principios de velar y cuidar la pureza de la santa religión y la adecuada forma de venerar al “verdadero Dios” y los santos, pues dentro de los juicios emitidos por la Santa Inquisición se habían detectado varias practicas consideradas como parte de la hechicería donde se hacía uso de imágenes religiosas o veladoras, así como el uso de crucifijos que era considerado como acción supersticiosa.

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De igual manera habían detectado la circulación de cuadros y estampas con contenido satírico hacia el catolicismo pues algunas circulaban en cajas de tabaco o en vajillas para servir alimentos, además de ver algunas personas con bordados, botones, relojes y sellos con iconografía religiosa, por último, también se habían presentado actos donde se trasladaba esculturas santas por las calles para solicitar limosna.

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Por lo consiguiente el Santo Oficio pidió a la gente que tuviera dentro sus propiedades o que poseyera entre sus bienes estos artículos, los reportaran para así darles el conveniente destino. Para así luego pasar con los comerciantes y mercaderes para que igualmente entregaran alguna mercancía de esta índole, invitándolos a denunciar a quienes lo fabricaran pues estos solo podían ser esculpidos, fundidos, elaborados y exhibidos en las iglesias ya que eran los lugares destinados para profesar la verdadera fe.

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Este edicto fue colgado en todas las puertas de las iglesias, pues era de los lugares más concurridos y que se ubican en el centro de cada pueblo y jurisdicción, así no habría pretexto alguno para excusarse en la ignorancia de dicho edicto que estipulaba explícitamente que quien no cumpliera con lo dictado sería considerado como hereje y excomulgado, además de tener que pagar 500 ducados (moneda de oro antigua) para gastos del Santo Oficio. 

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Referencia: AGN. Instituciones Coloniales, Indiferente Virreinal, Edictos de Inquisición, Caja 1256, Exp. 010

 

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*Las imágenes utilizadas para ilustrar el presente relato son una interpretación libre realizada por la subdirección de difusión del AGN y no pretenden representar con exactitud los hechos ni escenarios de la época.*