Una de las principales funciones de los reglamentos dentro de las instituciones es la correcta operación, al marcar las acciones que deben de cumplirse, así como aquellas en las cuales no se debe de incurrir. En el caso del Archivo General de la Nación ha tenido diversos reglamentos, que van desde su fundación hasta el día de hoy, cada uno de ellos ha marcado el devenir y la transformación de la institución.

 

Como tal, uno de los antecedentes del primer reglamento del AGN se encuentran en las antiguas Ordenanzas del Archivo General de la Secretaría de Cámara del Virreinato, que fue fundado en 1792 en la Nueva España. Tal reglamento fue elaborado por el virrey Juan Güemes Pacheco y Padilla quien tomó como bases las ordenanzas del Archivo General de Indias establecido en Sevilla. Propiamente el incipiente Archivo General de la Secretaría de Cámara del Virreinato estaba sujeto a las normas de la metrópoli, sin embargo, su creación sería parte fundamental para poner en orden la documentación de la administración del virreinato, que sin duda fue un problema enorme para el Estado moderno de la Nueva España.

 

Con la consolidación de la independencia de México, varias instituciones del periodo virreinal pasaron a ser las instituciones de la primera República Federal, las cuales fueron transformadas a un sentido nacional y público. Entre ellas se sumó el antiguo Archivo del Virreinato que pasó a ser el Archivo General y Público de la Nación.

 

Sin embargo, gran parte del siglo XIX fue un periodo conflictivo para México, ya que presenció desde guerras internas hasta invasiones de naciones poderosas. Esto llevó al Archivo General y Público de la Nación, al igual que otras instituciones, a sufrir diversos percances y permanecer en el olvido a los ojos de la administración del gobierno, tal como lo denunció José María Lafragua.

 

            El Archivo General ha atravesado por entre tantos cambios de sistemas y de personas, sin       atraer la atención de ningún gobierno, habiendo sufrido, no sólo los terribles efectos del          abandono, sino las desastrosas consecuencias de la revolución de 1840, que completó el    estrago y redujo a un confuso amontonamiento de papales, el registro de una gran parte de la   riqueza de la nación, y la verdadera crónica de los siglos pasados.

 

Fue precisamente este ilustre personaje, quien buscó que el AGN volviera a ocupar un lugar destacado para la administración del gobierno, reconociendo así el importante papel que jugaba esta institución para garantizar los derechos de los ciudadanos en una nación que se encaminaba por los principios del liberalismo; tal como señalaría José María Lafragua:


            En tan exquisito depósito encontraría el filósofo y el sabio los datos más abundantes y exactos para cumplir su misión de instruir a los hombres en lo que les conviene saber;            el         legislador tendría reunidos en un punto las leyes expedidas y sus efectos prácticos de todos         los tiempos sobre cualquier ramo que se propusiera reformar; el poder ejecutivo tendría          también una brújula segura para dirigir la nave del Estado; al judicial se proporcionaría un hilo          constante para no extraviarse en el laberinto de la legislación… y aún el historiador      encontraría una antorcha para penetrar en la oscuridad y confusión de los siglos más remotos.

En noviembre de 1846, en plena guerra con los Estados Unidos, José María Lafragua, entonces secretario de Relaciones Interiores y Exteriores, logró que el presidente de la República José Mariano Salas, pusiera en ejecución, a la menor brevedad, el primer Reglamento del Archivo General y Público de la Nación, mismo que recogía varias ideas de las Ordenanzas del Archivo General de la Secretaría de Cámara del Virreinato, sin embargo una de sus principales diferencia fue el reconocer el servicio al público, es decir el AGN serviría para “todos los particulares que tuvieran el interés de algún documento para afianzar sus derechos u otros asuntos”.

El Reglamento del Archivo General y Público de la Nación, además de poner en orden y arreglo la documentación, reconocía la importancia de esta institución para la nación, y más aún, en un momento crucial en el cual la soberanía y la existencia de la Federación eran amenazados por un enemigo externo. Esta idea neurálgica fue uno de los motivos que llevó a José Mariano Salas, encargado del Supremo Poder Ejecutivo, a poner en ejecución, a la menor brevedad, el estatuto, a pesar de la intrincada situación del país.

Aquel Reglamento se componía de diez capítulos, los cuales eran:

1.            De lo que debe contener el Archivo y de su local: referente a la obligación de concentrar en esta institución documentos de los estados, de los ministerios de Justicia, Hacienda, Guerra y Marina; y Relaciones Exteriores.

2.            Planta de la oficina: sobre la estructura laboral de la institución.

3.            Sistema de coordinación: relativo a la división del acervo y los fondos documentales.

4.            Sistema de clases: sobre la organización y descripción de los documentos, así como la creación de un índice.

5.            Operaciones preliminares: plan de acción para organizar a la brevedad la documentación.

6.            Disposiciones generales: referente a las acciones y procedimientos para mantener en condiciones óptimas los documentos del Archivo.

7.            Servicio al público: procedimientos para la consulta de documentos.

8.            Fondo del Archivo: referente a los ingresos para el sustento de la institución.

9.            Director del Archivo.

10.              Funciones particulares de los empleados.