Antes de 1857 la administración de los cementerios recaía totalmente en el clero, quien disponía de diversos criterios religiosos y económicos para la sepultura de las personas. Primeramente los cementerios sólo eran espacios para los finados considerados como fieles, es decir, aquellas personas que a lo largo de su vida hubieran profesado ideas y obligaciones de la religión católica.

En la cuestión económica, los cementerios quedaban dentro de las arcas de la Iglesia o parroquia, quienes exigían contribuciones de sus respectivos feligreses para sostener su mantenimiento, sin embargo, esto no obligaba a que la parte del clero cumpliera con el proceso del entierro, ya que las leyes señalaban la protección de los respectivos derechos parroquiales de aranceles en el tema de entierros. Aunado a dicha condiciones, se sumaba el tema de los lugares privilegiados dentro de los camposantos, ya que sólo los que podían pagar un lugar tenían garantizado el entierro, mientras que el sector más desprotegido, terminaba en manos de las determinaciones del clero.

Como tal el Estado hasta 1857 se había encargado unicamente de regular las medidas sanitarias que consideraba pertinentes para e vitar enfermedades a causa de ciertas practicás, por ejemplo, se prohibió la sepultura en el interior de las iglesias, así como, la creación de más cementerios dentro de las ciudades, ya que era preferible que fueron levantados a las afueras de los poblados.

Con el estallido de la revolución liberal, que iniciaría con la promulgación del Plan de Ayutla, se establecería un nuevo gobierno el cual buscaría a través de reformas, leyes y la promulgación de una constitucional liberal llevar a cabo la secularización del Estado, con el fin de lograr la emancipación de la ciudadanía de cualquier tutela religiosa. Esto provocaría diversos cambios en el tema administrativo sobre ciertos servicios que se consideraban debían ser proporcionados por el Estado y no por el clero.

Por tal motivo el 30 de enero de 1857 el entonces presidente, Igancio Comonfort, promulgó la Ley para el establecimiento y uso de cementerios, la cual estipulaba que todo defunción debía ser registrada por las autoridades correspondientes que podían ser los prefectos ó subprefectos, alcaldes ó jueces de paz de las poblaciones. Asimismo, el gobierno destinaría los recursos para la construcción de nuevos cementerios, los cuales podían ser adjudicados tanto a ingenieros civiles o militares como a cualquier persona, siempre y cuando se cumpliera con los siguientes requisitos:

1°Capacidad y distribución para contener el número de cadáveres que se presuma haber en cinco años.

2º Decencia sin ostentación.

3ºPrecauciones higiénicas para impedir los perjuicios que originan las emanaciones pútridas.

4º Que se funden los cementerios en lugares altos y secos o desecados.

5º Que estén distantes de las últimas casas de las poblaciones entre 200 y 500 varas.

6º Que lo estén en el lado opuesto al viento dominante.

7º Que tengan una cerca de 4 a 5 varas.

8º Que estén colocados, donde sus infiltraciones no se puedan unir con las aguas de las fuentes o de los acueductos destinados al uso de las poblaciones o ganados.

La Ley marcaba algunas consideraciones con respecto a los fallecidos por males epidémicos, estableciendo que los cementerios debían estar divididos en seis partes, cuatro de ellas destinadas a los muertos por causas comunes, mientras que los dos restantes, serían utilizadas para sepulta a los fallecido por cólera y otras epidemias. Además, los muertos de epidemia, así como los de fiebres malignas, serán enterrados en los cementerios en fosas aisladas y con mayores precauciones higiénicas.

Una de las consideraciones más importantes de dicha Ley, fue el permiso concedido a los extranjeros que profesaban otra religión distinta a la católica de establecer cementerios particulares, lo que marcaba un verdadero paso hacia la consolidación de un Estado laico, en donde se reconocía los derechos de los ciudadanos por igual sin importar la religión que profesaban.

En el fondo de Gobernación sin sección del Archivo General de la Nación, se resguarda un ejemplar original de la Ley para el establecimiento y uso de los cementerios, misma que da cuenta de la transformación del Estado Mexicano.