El gobierno provisional que había surgido de la Revolución de Ayutla emitió, entre 1855 y 1857, tres trascendentales normas: Ley Juárez, Ley Lerdo y Ley Iglesia, con la finalidad de terminar con la interrelación Iglesia-Estado y contrarrestar el poder eclesiástico en materia civil.

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Asimismo el Congreso Legislativo que dio vida a la Constitución de 1857, se adhirió a la idea de estructurar una nación en la cual la Iglesia se mantenía al margen del Estado, tal como lo disponía el artículo 123: “Corresponde a los poderes federales ejercer en materias de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes”.

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La postura del clero respecto a la nueva Constitución, se manifestó de inmediato, condenando su contenido “antirreligioso”, lo que aunado al malestar de los conservadores y apoyados por algunos personajes del Partido Liberal, maquinaron en Tacubaya, el 17 de diciembre de 1857, un golpe de Estado, iniciando así la Guerra de Reforma.

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Si bien el conflicto desatado fue entre dos facciones políticas, en ella intervinieron otras fuerzas, como la autoridad de la Iglesia que se encontraba ejerciendo, en pleno conflicto, sobre la sociedad civil. Para contrarrestar tal intromisión el gobierno juarista aprobó nuevas legislaciones, las llamadas Leyes de Reforma.

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Entre ellas la Ley Orgánica del Registro Civil, expedida el 28 de julio de 1859, en Veracruz. Con ello, el Estado se estableció como el centro primordial de otorgamiento y control del registro de la población. Esta nueva normativa adoptó varios de los lineamientos de la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil, de 1857, proyectada por Ignacio Comonfot, la cual fue derogada al siguiente año.

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Una de las novedades de la nueva Ley radicó en la creación del juez del estado civil, autoridad que tendría como cargo registrar el nacimiento, matrimonio y fallecimiento de una persona, función que comúnmente era realizada por los sacerdotes. Asimismo, se estableció enviar los libros originales, en donde se asentaba la información, al archivo del Registro Civil.

Aunado a que la ley tenía como intención establecer un poder civil laico y reafirmar las tareas inherentes del Estado, sería de gran beneficio para la administración pública. Por ejemplo, la guardia nacional al tener acceso a los registros, podía conocer el número de varones que estaban obligados a prestar servicio militar en caso de un conflicto. Por otra parte se conseguiría hacer más eficaz el cobro de las contribuciones.

A manera de ejemplo y para cumplir con lo estipulado en el artículo 19 de ley: “El nacimiento del niño sería declarado por el padre”, el presidente Benito Juárez se presentó ante el Registro Civil del municipio de Veracruz, el 10 de octubre de 1860, para registrar a su hija Jerónima Francisca Juárez Maza.

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Sin embargo, a pesar de los esfuerzos del gobierno de ejecutar cabalmente la Ley —los omisos se hacían acreedores a una multa de 5 a 50 pesos—, no dejaron de presentarse las anomalías para el desarrollo del Registro Civil. Además, la Iglesia se mostró reacia a no abandonar sus privilegios.

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Finalmente, las Leyes de Reforma fueron elevadas a rango constitucional, el 25 de septiembre de 1873, durante la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada.

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El Archivo General de la Nación, preserva en los fondos documentales de la Administración Pública de 1821-1910, documentos relacionados con el Registro Civil, que se encuentran disponibles para nuestros usuarios.