El fabricante de motores Pratt & Whitney (P&W) notificó a las aerolíneas que someterá a inspecciones preventivas los motores de las aeronaves Airbus A320neo.

Por lo anterior, Aeroenlaces Nacionales, S.A. de C.V. (VivaAerobus), a fin de hacer frente a esta contingencia, implementará el arrendamiento húmedo, con el objetivo de mantener la prestación del servicio público de transporte aéreo en las condiciones tarifarias autorizadas, en beneficio de los usuarios, informó la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).

El arrendamiento húmedo consiste en un acuerdo de voluntades por medio del cual el arrendador concede el uso o goce temporal de una aeronave, incluidas las tripulaciones de vuelo y de sobrecargos de la misma, al arrendatario que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio concertado, dicha figura está prevista en la legislación nacional, por lo que, resulta ajustada a derecho, ya que en casos excepcionales y temporales, las aeronaves con matrícula extranjera, arrendadas por los concesionarios o permisionarios mexicanos, pueden ser operadas en el país, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45, último párrafo de la Ley de Aviación Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 83 bis del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, el cual permite que, una aeronave matriculada de cualquier país sea utilizada al amparo de un contrato de arrendamiento por una empresa que tenga su oficina principal o residencia en otra Nación.

La implementación del arrendamiento húmedo le permitirá a la aerolínea en comento, continuar con la prestación del servicio público, es decir, mantendrá la conectividad en todas las rutas que tiene autorizadas, sin paralizar las vías generales de comunicación en beneficio de la población, sin vulnerar ningún derecho y por el contrario genera certidumbre para los pasajeros, ya que no quedarán varados por cuestiones ajenas esta aerolínea. 

Se tiene conocimiento que esta determinación fue consensuada con los trabajadores de la aerolínea, a efecto de mantener las fuentes de trabajo y proteger a sus familias, ya que no se rescindió ninguna relación laboral con motivo de esta condición extraordinaria. 

Asimismo, el espíritu de la Ley de Aviación Civil y las disposiciones que derivan de ésta, buscan el mayor beneficio para la población, es decir, proteger los derechos de los usuarios del servicio público de transporte aéreo.

De esta manera, los comunicados de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) y el Colegio de Pilotos Aviadores de México por los cuales afirman que, se vulnera el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al permitir que tripulaciones extranjeras operen en territorio nacional, es una apreciación subjetiva y contraria al bien común, ya que dicho precepto dispone que, el personal que tripule cualquier aeronave que se ampare con la bandera mexicana, debe ser operado por personal mexicano de nacimiento; sin embargo, es de resaltar que no se prevé ninguna restricción o prohibición referente a la actividad de tripulaciones extranjeras que operen aeronaves con matrícula distinta a la mexicana.

La AFAC vigilará que los servicios de transporte aéreo se presten de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio.