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UIF - Tarjetas adicionales o suplementarias (Presentación de Avisos)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 30 de enero de 2017

En las operaciones que lleven a cabo quienes emitan o comercialicen tarjetas de servicios o de crédito en términos de la fracción II del artículo 17 de la LFPIORPI, en las que también se emitan tarjetas adicionales a las del titular, además de identificar como Cliente o Usuario a éste se tendrá que identificar como Dueño Beneficiario al o a los beneficiarios de dichas tarjetas adicionales y presentar el Aviso correspondiente cuando el gasto global en su conjunto –la principal y sus adicionales- superen el monto para que sean objeto de Aviso.

Tratándose de tarjetas corporativas, quien realice la Actividad Vulnerable también debe identificar como Cliente o Usuario a los titulares de las mismas, y como Dueño Beneficiario a los beneficiarios de las tarjetas suplementarias, así como presentar el Aviso correspondiente cuando el gasto individual de cada suplementario supere el monto para que sea objeto de Aviso. Presentando en estos casos, un Aviso por cada operación.

De esta manera, al momento de presentar los Avisos correspondientes en términos de la fracción II del artículo 17 de la LFPIORPI y conforme al inciso b) del artículo 3 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, quien realice la Actividad Vulnerable debe agregar en la sección de Dueño Beneficiario la información que corresponda a cada uno de los beneficiarios de las tarjetas adicionales o suplementarias que se emitan.

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