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UIF - Resoluciones del CSNU, Procedimiento para la supresión de nombres del Comité 1267/1989/2253

Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 22 de junio de 2016

Procedimiento para la Supresión de Nombres de la Lista del Comité del CSNU establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas.

Los Estados Miembros y las personas y entidades que figuran en la Lista pueden presentar una solicitud de exclusión ante el Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Solicitudes de exclusión presentadas por personas y entidades que figuran en la Lista

Toda persona, grupo, empresa y/o entidad en la Lista de Sanciones contra el EIIL y Al-Qaida puede presentar una solicitud de supresión, en la cual deberá explicar las razones por las cuales ya no satisface los criterios de inclusión descritos en los párrafos 2 y 3 de la resolución 1617 (2005) del CSNU, y que se reafirman en el párrafo 4 de la resolución 2161 (2014). En ese sentido, el peticionario que desee presentar una solicitud para que se excluya su nombre podrá hacerlo ya sea directamente a la Oficina del Ombudsman del Comité, creada en virtud de la Resolución 1904 (2009) del CSNU, o bien por conducto de su Estado de residencia o nacionalidad.

Las solicitudes de supresión de nombres de la Lista deben hacer referencia a la entrada correspondiente de dicha Lista e incluir la siguiente información:

1) Información de identificación del autor de la solicitud.

2) Una explicación de las razones o la justificación de la supresión de la Lista. Esta sección deberá ser lo más detallada posible. 

3) Cuando se disponga de ellas, se deberán aportar las copias de los documentos u otro material que sirva de apoyo o explicación de su solicitud.

4) Si procede, se incluirá una descripción de los procedimientos judiciales o los litigios que sean relevantes a los efectos de la solicitud de supresión de la Lista.

5) Si procede, se hará referencia a cualquier solicitud anterior de supresión de la Lista efectuada por el mismo autor de la solicitud por medio del punto focal o por otros medios.

Las solicitudes de exclusión deberán indicar las razones o la justificación por las que se debe proceder a la exclusión de la Lista, teniendo en cuenta los actos o actividades que indican que una persona o entidad está asociada con el EIIL (Daesh) y Al-Qaida. Dichos actos o actividades incluyen los siguientes:

  • La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por el EIIL (Daesh) y Al-Qaida o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en apoyo de ellos;
  • El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos al EIIL (Daesh) y Al-Qaida o a una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;
  • El reclutamiento en favor del EIIL (Daesh) y Al-Qaida o de una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, y
  • El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por el EIIL (Daesh) y Al-Qaida o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos.

En el sitio web de la Oficina del Ombudsman se establecen detallan los procedimientos, requisitos y datos de contacto para presentar dicha solicitud:

https://www.un.org/sc/suborg/es/ombudsperson.

El Ombudsman acusará de recibo la solicitud presentada y en caso de que se requiera mayor información del solicitante, se pondrá en contacto con él. De lo contrario, procederá sobre la base de la petición escrita e informará personalmente al solicitante sobre las etapas siguientes.

Las solicitudes de supresión de la Lista se examinarán de conformidad con el procedimiento detallado establecido en el anexo II de la resolución 2253 (2015) del CSNU, disponible en el siguiente vínculo electrónico:

https://www.un.org/sc/suborg/es/ombudsperson/procedure.

Solicitud de exclusión presentada por los Estados Miembros

Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de exclusión de nombres de personas y entidades inscritas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida. Las solicitudes de exclusión deben contener la siguiente información:

1. Una explicación de por qué la designación no cumple los criterios de inclusión o ha dejado de cumplirlos (oponiendo las razones para la inclusión indicadas en la entrada en la lista de esa persona o entidad en particular).

2. La ocupación actual de la persona designada o sus actividades, y cualquier otra información pertinente, como información sobre sus bienes.

3. Toda documentación en apoyo de la solicitud puede adjuntarse a la explicación de su pertinencia y puede hacerse referencia a ella, cuando proceda.

Si se trata de una persona fallecida, se debe incluir la siguiente información:

1. Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible.

2. Si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o algún copropietario de sus bienes figura también en las Listas de Sanciones.

Las solicitudes de exclusión deberán indicar las razones o la justificación por las que se debe proceder a la exclusión de la Lista, teniendo en cuenta los actos o actividades que indican que una persona o entidad está asociada con el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, descritos anteriormente.

Los procedimientos se detallan en los párrafos 63 a 65 de la Resolución 2253 (2015).

Adopción de decisiones por parte del Comité

Si el Comité aprueba las solicitudes de exclusión, la Secretaría notificará a la Misión Permanente del Estado o los Estados donde se sospeche que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional o residente (en la medida en que se conozca esa información).

 

 

 

 

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