¿Para qué sirve el trámite?
Este trámite te permite obtener la autorización de la SEMAR para extraer, remover o reflotar un derrelicto, embarcación, artefacto naval o su carga, que se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado.

¿Dónde se realiza el trámite?
Acude a la Capitanía de Puerto correspondiente al puerto desde donde se pretende solicitar el amarre temporal o a la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) ubicada en Avenida Heroica Escuela Naval Militar No. 669, Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México. 

¿En qué horarios se puede solicitar el trámite?
Con un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 horas (días hábiles).

¿Quién puede solicitar el trámite?
El interesado o un representante legal, Naviero, Armador o Agente Naviero Consignatario

¿Qué costo tiene la solicitud del trámite?
El trámite no genera ningún costo, es gratuito.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el tramite?

1. Presentar una solicitud en escrito libre que contenga la siguiente información:

  • Nombre del órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión.
  • Nombre del solicitante, denominación, razón social o representante legal.
  • Deberá precisar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y tratándose de personas físicas, la .
  • En caso de Representante legal, señalar su nombre, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y .
  • Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.
  • Formulación de la petición, así como los hechos o razones que dan motivo a la misma.
  • Datos generales embarcación.
  • Firma autógrafa del interesado o su representante legal. Si el interesado o el representante legal no pueden firmar, deberán imprimir la huella digital de su pulgar.

2. Presentar la siguiente documentación (en original y copia).

  • Documento que acredite la identidad del promoviente (credencial INE, pasaporte, etcétera). En caso de que el interesado sea persona moral o que siendo persona física no actué por sí mismo, el representante legal o apoderado deberá acreditar personalidad jurídica (poder, carta mandato o documento similar).
  • Documento que compruebe la garantía, cuyo monto y tiempo de exhibición será fijado por la autoridad marítima.
  • Documento que acredite la propiedad o legítima posesión.
  • Comprobante de pago de derechos, productos o aprovechamientos.

En los casos en que la autoridad marítima establezca, se deberá otorgar garantía financiera suficiente.

Se deberá contar con la opinión favorable de la autoridad ambiental correspondiente y de la SEMAR, como autoridad en materia de vertimientos., misma que deberá ser solicitada por la Capitanía de Puerto.

¿Qué sucede si me falta algún requisito o este no cumple con la validez suficiente para ser admitido para la autorización del trámite?
Se le entregará un plazo prevención de 5 a 10 días hábiles para que entregue la documentación requerida y/o proporcione los datos necesarios para continuar con la autorización del trámite, en caso de no hacerlo, el trámite quedará desechado y se tendrá que volver a solicitar el mismo.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud del trámite?
20 días hábiles.

¿Qué vigencia tiene la autorización del trámite?
Seis meses a partir de la fecha de la autorización para efectuar la remoción o actividad pertinente.

¿En dónde puede obtener el formato para la solicitud del trámite?
El formato para solicitud puede ser descargado en la siguiente liga Aquí...

¿Hay algún otro modo para adquirir información o aclarar dudas acerca del trámite?
Para cualquier duda o aclaración puede comunicarse al teléfono 0155 56246500 Extensión 1823 o al correo electrónico digacap.navegacion@semar.gob.mx