¿Para qué sirve el trámite?
Este trámite te permite obtener la autorización de la SEMAR para la permanencia o estadía de una embarcación en el puerto, fuera de toda operación comercial.

¿Dónde se realiza el trámite?
Acude a la Capitanía de Puerto correspondiente al puerto desde donde se pretende solicitar el amarre temporal o a la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) ubicada en Avenida Heroica Escuela Naval Militar No. 669, Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México. 

¿En qué horarios se puede solicitar el trámite?
Con un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 horas (días hábiles).

¿Quién puede solicitar el trámite?
El interesado o un representante legal, Naviero, Armador o Agente Naviero Consignatario

¿Qué costo tiene la solicitud del trámite?
El trámite no genera ningún costo, es gratuito.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el tramite?

1. Presentar una solicitud en escrito libre que contenga la siguiente información:

  • Nombre del órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión.
  • Nombre del solicitante, denominación, razón social o representante legal.
  • Deberá precisar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y tratándose de personas físicas, la .
  • En caso de Representante legal, señalar su nombre, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y .
  • Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.
  • Formulación de la petición, así como los hechos o razones que dan motivo a la misma.
  • Datos generales embarcación.
  • Firma autógrafa del interesado o su representante legal. Si el interesado o el representante legal no pueden firmar, deberán imprimir la huella digital de su pulgar.

 

2. Presentar la siguiente documentación (en original y copia).

  • Documento que acredite la identidad del promoviente (credencial INE, pasaporte, etcétera). En caso de que el interesado sea persona moral o que siendo persona física no actué por sí mismo, el representante legal o apoderado deberá acreditar personalidad jurídica (poder, carta mandato o documento similar).
  • Documentación laboral que acredite que están cubiertas las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente deba pagar el propietario o naviero a la tripulación.
  • Relación de Tripulación de Guardia, que contemple al personal necesario para ejecutar cualquier movimiento que ordene la autoridad marítima, o que proceda para la seguridad del puerto y de las demás embarcaciones (Dotación Mínima de Seguridad).
  • Garantía otorgada por el propietario o naviero que solicite el amarre temporal, suficiente a criterio de la autoridad marítima para cubrir los daños o perjuicios que pudieren causarse durante el tiempo del amarre y el que siga al vencimiento de este si no se pusiese en servicio la embarcación.
  • Cuando la embarcación no cuente con tripulación de servicio a bordo, deberá presentar la opinión favorable de la administración portuaria integral correspondiente.

El documento por el cual se acredita la identidad y personalidad jurídica puede ser poder notarial, carta mandato, credencial para votar, pasaporte.

El documento que acredite que el propietario o naviero no tiene adeudos con la tripulación en cuanto a prestaciones e indemnizaciones, puede ser emitido por el Naviero, Agente Naviero, Propietario o Seguro Social, en escrito libre, y fundado.

En el documento de relación de tripulación de guardia, se deberá mencionar el nombre y categoría de los tripulantes que harán guardia durante el periodo de amarre del buque.

La garantía otorgada por el propietario deberá ser suficiente para cubrir algún daño o perjuicio que pudiere causarse durante el tiempo del amarre e indicar el nombre de la embarcación y el monto de la garantía.

Se requerirá opinión favorable de la administración portuaria correspondiente, cuando la embarcación no cuente con tripulación de servicio a bordo.

En caso de que el amarre ocurriere en un área de operación concesionada del puerto, el propietario o el naviero otorgará la garantía por daños y perjuicios a favor del administrador portuario.

El otorgamiento de la autorización se sujetará a que el interesado proporcione los datos y cumpla con los requisitos aplicables.

¿Qué sucede si me falta algún requisito o este no cumple con la validez suficiente para ser admitido para la autorización del trámite?

Se le entregará un plazo prevención de 5 a 10 días hábiles para que entregue la documentación requerida y/o proporcione los datos necesarios para continuar con la autorización del trámite, en caso de no hacerlo, el trámite quedará desechado y se tendrá que volver a solicitar el mismo.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud del trámite?
20 días hábiles.

¿Qué vigencia tiene la autorización del trámite?
30 días naturales y podrá renovarse por una sola ocasión.

¿En dónde puede obtener el formato para la solicitud del trámite?]
El formato para solicitud puede ser descargado en la siguiente liga Aquí...

¿hay algún otro modo para adquirir información o aclarar dudas acerca del trámite?
Para cualquier duda o aclaración puede comunicarse al teléfono 0155 56246500 Extensión 1823 o al correo electrónico digacap.navegacion@semar.gob.mx