¿Para qué sirve el trámite?
Este trámite te permite obtener la autorización de la SEMAR para poder realizar el desguace o desmantelamiento de una embarcación o artefacto naval que ya no esté en condiciones de navegar.

¿Dónde se realiza el trámite?
Acude a la Capitanía de Puerto correspondiente al puerto desde donde se pretende realizar el desguace o a la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) ubicada en Avenida Heroica Escuela Naval Militar No. 669, Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México. 

¿En qué horarios se puede solicitar el trámite?
Con un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 horas (días hábiles).

¿Quién puede solicitar el trámite?
El interesado o un representante legal, Naviero, Armador o Agente Naviero Consignatario

¿Qué costo tiene la solicitud del trámite?

  • Por la autorización para el desguace de embarcaciones o artefactos navales …..……….

$7,172.00 mxn

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el tramite?

  1. Presentar una solicitud en escrito libre que contenga la siguiente información:
  • Nombre del órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión.
  • Nombre del solicitante, denominación, razón social o representante legal.
  • Deberá precisar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y tratándose de personas físicas, la .
  • En caso de Representante legal, señalar su nombre, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y .
  • Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.
  • Formulación de la petición, así como los hechos o razones que dan motivo a la misma.
  • Datos generales embarcación.
  • Firma autógrafa del interesado o su representante legal. Si el interesado o el representante legal no pueden firmar, deberán imprimir la huella digital de su pulgar.
  • Nombre, dirección y teléfono de la persona que se hará cargo de los trabajos de Desguace.
  • Lugar donde se llevará a cabo el Desguace.
  • Fecha de inicio y término de los trabajos de Desguace.
  • ubicación de la embarcación, dotación mínima de seguridad.
  • Datos generales de la embarcación que se pretende desguazar:
  • Lugar del desguace.
  • Fecha de inicio y término de los trabajos de desguace.

2. Presentar la siguiente documentación (en original y copia).

  • Opinión favorable de la Autoridad ambiental competente
  • Certificado libre de gases inflamables.
  • Documento que acredite la propiedad o legitima posesión.
  • Copia del documento por el cual el administrador portuario asigne una posición específica para la realización del Desguace. Este requisito aplica en los casos en que se pretenda llevar a cabo dicho Desguace en áreas adyacentes a las zonas marinas mexicanas, dentro de los recintos portuarios del país
  • Documento que compruebe la garantía financiera o la póliza de seguro de responsabilidad objetiva por daños y deterioros que pudieran originarse al medio marino e interface terrestre durante la etapa inicial y final de los trabajos
  • Documento que acredite la identidad del promoviente (credencial del INE, pasaporte, etcétera). En caso de que el interesado sea persona moral o que siendo persona física no actué por sí mismo, el representante legal o apoderado deberá acreditar personalidad jurídica (poder, carta mandato o documento similar)
  • Dimisión de bandera y cancelación de certificado de matrícula.
  • Comprobante de pago de derechos, productos o aprovechamientos.

El documento por el cual se acredita la identidad y personalidad jurídica puede ser poder notarial, carta mandato, credencial para votar, pasaporte.

El documento que acredite que el propietario o naviero no tiene adeudos con la tripulación en cuanto a prestaciones e indemnizaciones, puede ser emitido por el Naviero, Agente Naviero, Propietario o Seguro Social, en escrito libre, y fundado.

En el documento de relación de tripulación de guardia, se deberá mencionar el nombre y categoría de los tripulantes que harán guardia durante el periodo de amarre del buque.

La garantía otorgada por el propietario deberá ser suficiente para cubrir algún daño o perjuicio que pudiere causarse durante el tiempo del amarre e indicar el nombre de la embarcación y el monto de la garantía.

¿Qué sucede si me falta algún requisito o este no cumple con la validez suficiente para ser admitido para la autorización del trámite?
Se le entregará un plazo prevención de 5 a 10 días hábiles para que entregue la documentación requerida y/o proporcione los datos necesarios para continuar con la autorización del trámite, en caso de no hacerlo, el trámite quedará desechado y se tendrá que volver a solicitar el mismo.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud del trámite?
20 días hábiles.

¿Qué vigencia tiene la autorización del trámite?
Por el periodo que duren las actividades del desguace.

¿En dónde puede obtener el formato para la solicitud del trámite?
El formato para solicitud puede ser descargado en la siguiente liga Aquí...

¿Hay algún otro modo para adquirir información o aclarar dudas acerca del trámite?
Para cualquier duda o aclaración puede comunicarse al teléfono 0155 56246500 Extensión 1823 o al correo electrónico digacap.navegacion@semar.gob.mx