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1. Normatividad aplicable al trámite.

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

2. Requisitos.

 Para personal civil.

  • Solicitud conforme al formato anexo.
  • Relación de las armas que forman la colección, anotando sus características, así como los números de los folios con que fueron registradas (con un mínimo de 6 armas) anexando fotocopias legibles de cada una de sus manifestaciones.
  • De conformidad al artículo 21 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos remitir un documento que acredite el valor o significado histórico de las armas de fuego de Uso Exclusivo del Ejército que anexará a su colección, elaborando un escrito por cada arma conforme al formato anexo.
  • Compromiso por escrito de que acepta las inspecciones que previenen los artículos 17 y 18 del reglamento de la ley federal de armas de fuego y explosivos.
  • Documento membretado (empresa o razón social donde labore) que acredite sus actividades.
  • Fotocopia de la cartilla del S.M.N., liberada o del acta de nacimiento si son mayores de 40 años; para personal femenino, fotocopia del acta de nacimiento; en caso de personas extranjeras, documentación que acredite como inmigrada o inmigrado su estancia legal en el país.
  • Dos fotografías recientes, a color, tamaño credencial, sobre fondo blanco, sin tocado y sin retoque.
  • Certificado de No Antecedentes Penales.
  • Fotocopia del acta de nacimiento de la persona interesada.
  • Copia del comprobante de domicilio a su nombre.
  • Copia de identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cedula profesional) y correo electrónico.
  • En caso de no ser propietaria o propietario del inmueble en donde permanecerá la colección, constancia domiciliaria de la persona propietaria y copia de la credencial de elector de la misma persona propietaria del inmueble.

Para personal militar.

  • Solicitud conforme al formato anexo.
  • Relación de las armas que forman la Colección, (con un mínimo de 6 armas) anotando sus características, así como los números de los folios con que fueron registradas anexando fotocopias legibles de cada una de sus manifestaciones.
  • De conformidad al artículo 21 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos remitir un documento que acredite el valor o significado histórico de las armas de fuego de Uso Exclusivo del Ejército que anexará a su colección, elaborando un escrito por cada arma conforme al formato anexo.
  • Compromiso por escrito de que acepta las inspecciones que previenen los Artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
  • Documento que acredite sus actividades (fotocopia de la Tarjeta Única de Identidad Militar).
  • Dos fotografías recientes, a color, tamaño credencial, sobre fondo blanco, sin tocado y sin retoque.
  • Fotocopia del acta de nacimiento de la persona interesada.
  • Fotocopia del comprobante de domicilio a su nombre y correo electrónico.

Para museo.

  • Solicitud conforme al formato anexo.
  • Relación de las armas que forman la colección del museo, (con un mínimo de 6 armas) anotando sus características, así como los números de los folios con que fueron registradas, anexando fotocopias legibles de cada una de sus manifestaciones.
  • Compromiso por escrito de que el museo acepta las inspecciones que previenen los artículos 17 y 18 del reglamento de la ley federal de armas de fuego y explosivos.
  • Copia certificada del acta constitutiva del museo, protocolizada ante notaría pública.
  • Copia certificada del poder notarial del representante legal del museo, protocolizado ante notaría pública.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de la persona interesada.
  • Comprobante de domicilio a su nombre. Copia de identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cedula profesional)  y correo electrónico.

 Solicitud en formato electrónico.
 

¿Cuál es el costo de este trámite?

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Plazo Máximo de resolución: De 35 a 40 días hábiles.

Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.

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