• El médico examinador podrá ordenar que se efectúen los estudios de gabinete o laboratorio complementarios que estime necesarios, de acuerdo a su criterio y al estado clínico de los examinados, estudios que serán sufragados por parte del aspirante.
  • Queda a juicio del médico examinador, el realizar una revaloración médica posterior, al aspirante que presente cualquier padecimiento agudo o que sea susceptible de corregirse en corto tiempo y dentro del periodo establecido para la realización del examen médico inicial, estipulado en el proceso de admisión vigente, lo que no lo exime de una responsabilidad médico-legal.
  • El dentista examinador, podrá indicar que el aspirante se realice las restauraciones que sean necesarias, de acuerdo al estado dental del examinado, estando en condiciones de realizar una revaloración posterior dentro del periodo establecido para la realización del examen médico.

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