Los Programas de Mejora regulatoria representan una guía de implementación de estas mejoras, dictan la estrategia que las dependencias de la APF seguirán para reducir las cargas administrativas sobre el ciudadano y, así, hacer más eficientes los procesos regulatorios. En este sentido, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece, en su artículo 69-D, fracción II, que las dependencias y organismos descentralizados de la APF, a través de sus responsables de mejora regulatoria, someterán a la opinión de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), un programa de mejora regulatoria en relación con la normatividad y trámites que aplican, así como reportes periódicos sobre los avances correspondientes. 

Aunado a lo anterior, el 5 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, mediante el cual el Ejecutivo Federal establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria como una política del Gobierno Federal. Dicho decreto señala, en los artículos quinto y séptimo, que la COFEMER emitirá los lineamientos que establecerán los mecanismos y formularios para la elaboración de los Programas de Mejora Regulatoria, así como los lineamientos sobre calendarios, e indicadores específicos para dar seguimiento y evaluar los resultados de las dependencias y organismos descentralizados, respecto de las materias a que se refiere el propio Decreto. 

Con ello en mente, las dependencias y organismos descentralizados deberán ejecutar acciones con criterios de mejora regulatoria en relación con la normatividad y trámites que aplican. Para tales efectos, los Programas abarcaran las secciones siguientes: 

• Instrumentación regulatoria de las reformas constitucionales y legales 
• Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 
• Sectores con mayor impacto en la productividad para impulsar el crecimiento económico
• Trámites y servicios que aplican y se encuentran inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios. 

Cabe mencionar que para tal objetivo, la COFEMER establecerá el mecanismo para la presentación y seguimiento de los Programas y además asesorará de forma permanentemente a las dependencias y organismos descentralizados. Respecto a la participación ciudadana, la COFEMER difundirá las propuestas de los Programas para su consulta pública, desde que los reciba y durante al menos 20 días hábiles, a fin de recabar los comentarios de los ciudadanos y de los sectores interesados por medio de la misma herramienta informática. 

Por su parte, las dependencias y organismos descentralizados enviarán semestralmente a la COFEMER reportes periódicos sobre los avances en la ejecución de las acciones contenidas en los Programas definitivos. Información que será utilizada por la COFEMER para calcular el resultado preliminar de los esfuerzos realizados.

Entre los beneficios de la generación de los reportes está en que con la información prever las cargas de trabajo y, en su caso, apoyar a las dependencias y entidades de la APF con el diseño de la regulación o trabajar conjuntamente de manera informal. Asimismo, para las dependencias sería de utilidad porque, al comparar esta información con la de sus prioridades, podrían modificar sus esfuerzos en avanzar en el desarrollo de regulaciones más urgentes. 

Para más información consulte la siguiente página:

http://187.191.71.140/pmr-2015-2016/#consulta-publica