Podrán solicitar modificación a las condiciones de registro aquellos establecimientos que cuenten con un Comité de Ética en Investigación vigente emitido por la Comisión Nacional de Bioética, de conformidad con lo estipulado en el artículo 41 Bis de la Ley General de Salud y las Disposiciones Generales vigentes para la Integración y Funcionamiento de los CEI.

Se entiende como “condiciones de registro” a aquellos requisitos para la instalación, la integración y el funcionamiento del CEI a partir de las cuáles la Comisión Nacional de Bioética aprobó la solicitud de registro o renovación de registro de un CEI.

En ese sentido, cuando dichas condiciones cambian, el Director, Titular o Representante Legal del establecimiento deberá presentar la modificación correspondiente ante la Comisión Nacional de Bioética, en el momento que ocurran y se cuente con la documentación necesaria para acreditarlas.

Al respecto, los tipos más frecuentes de modificaciones que pueden ocurrir durante la vigencia del registro de CEI, son:

A. Fe de erratas (errores tipográficos).
B. Bajas o altas de integrantes, así como cambios de cargo.
C. Cambio de domicilio del establecimiento.
D. Cambio de Director o Titular y/o representante legal del establecimiento.
E. Modificación del Manual de Procedimientos del CEI o documentos equivalentes.
F. Otras

Para conocer el lugar y medios para ingresar la solicitud de modificaciones, las características de la documentación a presentar, así como el tiempo de resolución, consulte:

Formatos descargables para el Modificaciones de CEI

Avisos de privacidad respecto a los trámites asociados a CEI:

Importante:

No se admitirán las solicitudes de modificación a las condiciones de registro de CEI con documentación incompleta.