Al Órgano de Gobierno de PRODECON le corresponde abordar temas que se detallan en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y 16 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, como encargado en determinar las políticas e instrucciones para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo. El fundamento normativo que soporta la existencia, organización y funcionamiento del Órgano de Gobierno de PRODECON, son los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de PRODECON, y 16 al 24 del Estatuto Orgánico de PRODECON.

 

Art. 13 Ley Órganica de la Prodecon

El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;
  2. Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de ésta y de su Procurador y, velar por el cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;
  3. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;
  4. Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;
  5. Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria;
  6. Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador, y
  7. Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Estatuto Orgánico, o en cualquier otra disposición.


Art.16 Estatuto Orgánico de la Prodecon

Además de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley, corresponde al Órgano de Gobierno el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias;
II. Aprobar los programas institucionales y anuales de la Procuraduría y sus modificaciones;
III. Contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría;
IV. Aprobar los presupuestos, programas y estados financieros de la Procuraduría. El Órgano de Gobierno autorizará el proyecto de presupuesto de la Procuraduría, a efecto de que su Titular lo remita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. El proyecto de presupuesto no podrá ser inferior al presupuesto que se le haya asignado a la Procuraduría en el ejercicio fiscal inmediato anterior, tal y como lo dispone el artículo 2 de la Ley;
V. Conocer y aprobar los proyectos de informes de evaluación e impacto de las políticas públicas y de la aplicación de los programas que garanticen el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal;
VI. Aprobar las políticas, programas, normas, bases y lineamientos que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Procuraduría con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Aprobar mediante acuerdos la denominación, circunscripción territorial y sede de las Delegaciones de la Procuraduría;
VIII. Aprobar el nombramiento de los Delegados, hechos por el Titular de la Procuraduría;
IX. Aprobar el Tabulador de sueldos de la Procuraduría;
X. Aprobar las políticas y lineamientos generales de actuación en las materias de Cultura Tributaria, difusión de actividades y las demás que el Titular de la Procuraduría considere de importancia; y,
XI. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.