Publicaciones Recientes
2023-05-15 18:00:00 -0600
2023-04-21 09:30:00 -0600
2023-03-13 09:28:00 -0600
2022-06-01 11:42:00 -0600

Datos Útiles para el Registro, Revisión Salarial o Contractual

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje | 13 de septiembre de 2016

Depósito de un Contrato Colectivo de Trabajo

Requisitos:

Paso 1. Acude a la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo (Calz. Azcapotzalco La Villa 311, edificio 1, piso 1, puerta 1, colonia Barrio de Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, código postal 02020).

Paso 2. Debes presentar copia simple y certificada de la Toma de Nota vigente del Comité Ejecutivo Sindical.

Paso 3. Debes entregar copia simple y certificada del testimonio notarial de la empresa y/o acta constitutiva, donde conste el objeto social de la misma para acreditar la competencia federal, así como determinar las facultades de quien firma el contrato colectivo de trabajo.  

Paso 4. Debes exhibir cuatro ejemplares del contrato colectivo de trabajo con firmas autógrafas. 

Nota: No olvides incluir un escrito de presentación.

Fundamento Legal: Ley Federal del Trabajo.

Artículo 390. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

Requisitos que debe contener un Contrato Colectivo de Trabajo

Artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo.- El contrato colectivo contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

IV. Las jornadas de trabajo;

V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Revisión de un Contrato Colectivo de Trabajo (Contractual o Salarial)

Requisitos:

Paso 1. Acude a la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo (Calz. Azcapotzalco La Villa 311, edificio 1, piso 1, puerta 1, colonia Barrio de Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, código postal 02020).

Paso 2. Proporciona el número del contrato colectivo con que quedó registrado (antecedente).

Paso 3. Entrega una copia simple de la Toma de Nota del Comité Ejecutivo Sindical vigente.

Paso 4. Debes presentar cuatro ejemplares con firmas autógrafas del convenio de revisión salarial y/o contractual.

Nota: No olvides incluir un escrito de presentación

Fundamento Legal: Ley Federal del Trabajo.

Artículo 398.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:

I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;

II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y

III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos;

Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:

I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;

II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y

III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada;

Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.

Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.

Depósito de un Reglamento Interior de Trabajo

Requisitos:

Paso 1. Acude a la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo (Calz. Azcapotzalco La Villa 311, edificio 1, piso 1, puerta 1, colonia Barrio de Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, código postal 02020).

Paso 2. Proporciona el número del contrato colectivo con que quedó registrado (antecedente), en caso de tenerlo.

Si no tiene contrato colectivo depositado ante esta Junta, deberá exhibir el testimonio notarial certificado y/o acta constitutiva, así como copia simple donde conste el objeto social de la empresa para acreditar la competencia federal.

Paso 3. Proporciona el acta de la comisión mixta que formuló el reglamento interior de trabajo con firmas autógrafas de los representantes de empresa y trabajadores.

Paso 4. Debes exhibir cuatro ejemplares con firmas autógrafas del reglamento interior de trabajo,

Nota: No olvides incluir un escrito de presentación.

Fundamento Legal: Ley Federal del Trabajo.

Artículo 424.- En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:

I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;

II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;

III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y

IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.

Requisitos que debe contener un Reglamento Interior de Trabajo

Artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo.- El reglamento contendrá:

I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;

II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;

IV. Días y lugares de pago;

V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;

VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;

VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

IX. Permisos y licencias;

X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y

XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

Actualización o modificación de un Reglamento Interior de Trabajo 

Requisitos:

Paso 1. Acude a la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo (Calz. Azcapotzalco La Villa 311, edificio 1, piso 1, puerta 1, colonia Barrio de Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, código postal 02020).

Paso 2. Proporciona el número del reglamento interior con que quedó registrado (antecedente).

Paso 3. Deberás presentar cuatro ejemplares del convenio de actualización o modificación del reglamento interior con firmas autógrafas.

Nota: No olvides incluir un escrito de presentación.

Fundamento Legal: Ley Federal del Trabajo.

Artículo 425.- El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

Depósito y/o revisión de un Convenio de Administración de Contrato Ley

Requisitos:

Paso 1. Acude a la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo (Calz. Azcapotzalco La Villa 311, edificio 1, piso 1, puerta 1, colonia Barrio de Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, código postal 02020).

Paso 2. Debes presentar copia simple y certificada de la Toma de Nota vigente del Comité Ejecutivo Sindical.

Paso 3. Debes entregar copia simple y certificada del testimonio notarial de la empresa y/o acta constitutiva, donde conste el objeto social de la misma para acreditar la competencia federal, así como determinar las facultades de quien firma el convenio de administración de contrato ley.  

Paso 4. Debes exhibir cuatro ejemplares del convenio de administración con firmas autógrafas.

Paso 5. En caso de revisión de convenio, se debe presentar dos tantos con firmas autógrafas y cuatro copias simples.

Nota: No olvides incluir un escrito de presentación y recuerda que el convenio de administración debe especificar claramente a qué contrato ley es aplicable de acuerdo con el objeto social de la empresa.

Fundamento Legal: Artículos 404 a 421 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.