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Seguro Colectivo de Retiro

SE.CO.RE

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas | 30 de junio de 2017
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  • Personal militar que causa baja de las Fuerzas Armadas a partir de 20 años de servicio o por incapacidad en primera o segunda categoría dentro del servicio.
  • Beneficiarios del personal militar activo fallecido con más de 20 años en las Fuerzas Armadas.
  • Acreedor alimentista
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  • Oficio de baja (copia).
  • Certificado de servicios.
  • Certificado de último pago (CUP) emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente (copia).
  • Identificación oficial del (a) solicitante (Credencial para votar o pasaporte vigente)(copia).
  • Estado de cuenta o documento expedido por la Institución Bancaria, con fecha de expedición no mayor a tres meses, el cual deberá contener: nombre completo del cuentahabiente y clave bancaria estandarizada (CLABE) legible y visible (copia).
  • En caso de ser necesario adjuntar

  • Ordenamiento judicial, solo en caso de encontrarse sujeto a descuento por pensión alimenticia (copia).
  • Copia certificada del acta de defunción del (a) militar, expedida por el Registro Civil (Original).
 
  1. Ingresa al apartado de trámites de gob.mx del ISSFAM: https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-seguro-colectivo-de-retiro-ante-el-issfam/ISSFAM4705
  2. Ingresa a la opción "Registrar solicitud”.
  3. Selecciona la opción de trámite a realizar.
  4. Ingresa tu "CURP" y la del militar.
  5. Ingresa el código de verificación.
  6. Registra los datos personales solicitados.
  7. Ingresa el domicilio de la persona solicitante, aunque el teléfono o correo electrónico no son obligatorios se recomienda requisitar por cualquier necesidad de contacto respecto a su trámite.
  8. En la opción de radicación de pago, seleccionar la transferencia bancaria como forma de pago de su beneficio.
  9. Capturar la clave bancaria estandarizada (CLABE) compuesta por sus 18 dígitos de una cuenta bancaria a nombre del beneficiario o beneficiaria. Se recomienda verifique y confirme la CLABE, siendo su responsabilidad.
  10. Para concluir el registro deberá capturar el código de verificación (captcha), cuando acepte se mostrará el formato de solicitud debidamente requisitado, el cual debería imprimirse, firmarlo y anexarlo a la documentación y remitirse en un sobre dirigido a la Dirección de Prestaciones Económicas, Subdirección de Seguros y Trámite de Prestaciones en Av. Industria Militar No. 1053, Col. Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200 Cd. México. Es importante que anote el número de folio que le arroja el sistema, ya que con él podrá darle seguimiento a su trámite en el punto de “Consultar el estatus de la solicitud” que se encuentra en el siguiente link: https://bit.ly/2N7nhhx

Presencial en la Ciudad de México:

Si radica en la Ciudad de México acude al módulo de atención al público del ISSFAM ubicado en Av. Industria Militar No. 1050, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11200, Ciudad de México, con tu documentación para solicitar tu trámite.

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  1. El nombre en el estado de cuenta debe aparecer exactamente igual que en la Identificación Oficial que remiten.
  2. Tener especial cuidado al capturar la CLABE interbancaria, es muy importante, porque a esa cuenta se realiza el pago, y debe coincidir con el estado de cuenta que remiten.
  3. Bancos: Preferentemente Banjército y Bancoppel, otros bancos como BBVA Bancomer, Banorte y Banamex deben verificar antes de elaborar la solicitud, si su cuenta recibe transferencias electrónicas superiores a $100,000.00.
  4. Cuentas de Saldazo del Oxxo NO reciben transferencias electrónicas.
  5. Favor de mantener la cuenta con movimientos todos los meses mientras se realiza su pago.
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De 20 a 30 días hábiles con documentación completa.
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Departamento de Orientación y Gestión

¿Es necesario realizar una cita y en dónde?
No es necesario.

¿La solicitud del Seguro Colectivo de Retiro tiene una vigencia?
La vigencia para solicitar el beneficio será de 2 años y contará a partir del fallecimiento del militar, y en el caso de desaparición comprobada, a partir de la emisión de las órdenes de baja del personal que se encontraba en servicio activo y por lo que hace al personal en situación de retiro a partir de que se emite la sentencia definitiva en el juicio de presunción de muerte.

¿Cómo se designan a los beneficiarios del Seguro Colectivo de Retiro?
De acuerdo a lo que establece la Ley del ISSFAM, el personal militar en activo o en situación de retiro, tienen libre albedrio para designar a los beneficiarios que cobrarán el Seguro Colectivo de Retiro, sin importar parentesco alguno, de ahí que el pago de este beneficio no exija la acreditación de vínculo familiar (cónyuge, hijos, padres, etc.).

¿Cuál es la suma asegurada total del Seguro Colectivo de Retiro?
De acuerdo con el Artículo 89 de la Ley del ISSFAM, se toman en cuenta únicamente los años de servicios efectivos y los meses restantes se devolverán únicamente las cuotas que aportaron durante ese periodo, puede hacer un cálculo estimado de su monto consultando el simulador del SECORE en el siguiente link: https://www.gob.mx/issfam/documentos/simulador-de-seguro-colectivo-de-retiro?state=published

¿En dónde se encuentra la última designación de beneficiarios para el Seguro Colectivo de Retiro, emitida por el personal militar?
Las designaciones de beneficiarios se encuentran bajo el resguardo y custodia de la Secretaría a la que se encuentra adscrito el militar, a través de su Dirección General de Seguridad Social Militar de SDN o su homóloga en SEMAR, y una vez que fallece el militar, este Instituto les solicita dicha designación para emitir la resolución procedente.

¿En qué tiempo se pagan las diferencias por el incremento de haberes por el SE.CO.RE.:?
En caso de tener derecho se pagarán en 20 días hábiles.

¿Por qué el ISSFAM le paga directamente a Banjercito, el Seguro Colectivo de Retiro (SE.CO.RE.)?
Cuando el militar solicita CRÉDITO HIPOTECARIO o CREDILIQUIDO ante Banjercito y firma un poder notarial, en el cual una de las clausula establece que al momento que el militar pase a situación de retiro se le deberá de descontar el saldo restante o el total de dichos créditos de su Seguro Colectivo de Retiro.

¿Qué hacer cuando se cancela el cheque de pago del SE.CO.RE.?
Los cheques tienen una vigencia de tres meses a partir de que se expide a nombre del interesado o interesada, asimismo, en caso de que éste sea cancelado se deberá solicitar una reexpedición mediante solicitud debidamente firmada, anexando copia de su identificación oficial vigente (IFE, INE o Pasaporte).

¿En caso de no haber sido designado como beneficiario para el cobro del Seguro Institucional, puedo saber quién si lo fue?
Este Instituto, tiene la obligación de proteger los datos personales bajo su custodia de conformidad a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados publicada en el D.O.F. el 26 de enero de 2017, motivo por el cual se encuentra imposibilitado de proporcionar información sobre terceros, salvo que esa persona de forma expresa (por escrito) autorice que otra persona los pueda consultar.

 

”.

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