Para que puedas realizar tu trámite, debes considerar lo siguiente:

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  • Pensionistas (Cónyuge, Concubina, concubinario, hijas o hijos mayores de edad que presenten una discapacidad).
    Los padres y menores de edad están exentos de acreditar la vigencia de derechos.

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  • Ley de 1976: Enero, Febrero, Mayo
  • Ley reformada en 2003: Enero, Febrero, Mayo, Septiembre
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Si la pensión fue otorgada con la Ley del ISSFAM de 1976

De enero a febrero de cada año deberán entregar al ISSFAM:

  • Constancia de Inexistencia de Matrimonio; con periodo de búsqueda del último año que acreditaron su vigencia de derechos a la fecha.
  • Formato del Escrito Bajo Protesta de decir verdad de no vivir en concubinato.

*Nota: Las pensionistas (mujeres) que radican en los estados de Nuevo León, Chiapas, Quintana Roo, Sonora y el Extranjero, se les solicita presentar los documentos en mayo, ya que los registros civiles de estos estados no tienen actualizados sus registros de matrimonio en los primeros meses del año.

Si la pensión fue otorgada con la reforma de la Ley del ISSFAM de 2003

  • Constancia de Inexistencia de Matrimonio; y
  • Formato del Escrito Bajo Protesta

En el caso de las hijas e hijos mayores de edad capacitados, de forma adicional deberán anexar:

  • Constancia de estudios de nivel medio superior o superior, que tengan reconocimiento de validez oficial por la SEP, este documento se debe actualizar al iniciar cada periodo escolar (semestral, cuatrimestral, trimestral o anual, dependiendo del plan de estudios).
    • Cursos técnicos, diplomados o bachillerato en sistema abierto no se consideran válidos para acreditar la vigencia de derechos.
  • Las y los pensionistas cónyuges, así como hijas e hijos incapacitados, acreditan vigencia de derechos conforme a la ley de 1976
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La constancia de inexistencia de matrimonio puede ser solicitada de acuerdo a lo siguiente:

  • Si reside en la Ciudad de México, deberá tramitarla en la Alcaldía que corresponda a su domicilio o bien, en la Dirección General del Registro civil de la Ciudad de México.
  • Si radica en el Estado de México deberá tramitarla en el Registro Civil del municipio que corresponda a su domicilio.
  • Si vive en el interior de la República Mexicana, deberá realizar el trámite ante la Dirección General de Registro Civil del Estado que le corresponda, o bien en la oficina del Registro Civil de su domicilio que se tiene registrado en el ISSFAM.

Es importante que la constancia corresponda al domicilio registrado ante este Instituto, en caso de haber cambiado de domicilio, deberá realizar su solicitud de corrección de datos personales y la constancia deberá ser tramitada en el registro civil del domicilio anterior, ya que el periodo que se debe acreditar corresponde al año anterior.

     El escrito bajo protesta de decir verdad:

  • Para pensionistas quienes se les otorgó el beneficio de pensión con Ley del ISSFAM del año 1976, escrito bajo protesta de decir verdad manifestando que no ha establecido relación de concubinato, el cual podrá visualizarlo para su descarga por medio del siguiente enlace o por medio del código QR:

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https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/882057/Nvo_ESCRITO_BAJO_PROTESTA_LEY_1976.pdf

  • Para pensionistas quienes se les otorgó el beneficio de pensión con la Ley del 2003 y sus reformas, escrito bajo protesta de decir verdad que no han establecido relación de concubinato y no tener descendencia, el cual podrá visualizarlo para su descarga por medio del siguiente enlace o por medio del código QR

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https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/882056/Nvo_ESCRITO_BAJO_PROTESTA_LEY_2003.pdf

  • Para pensionistas (hijas e hijos capacitados) quienes se les otorgó el beneficio de pensión con la Ley del 2003 y sus reformas, escrito bajo protesta de decir verdad que no han establecido relación de concubinato no contar con un trabajo remunerado y no tener descendencia el cual podrá visualizarlo para su descarga por medio del siguiente enlace o por medio del código QR:

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https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/882055/Nvo_ESCRITO_BAJO_PROTESTA_LEY_2003_Hijos.pdf

 

Los formatos deberán ser requisitados de puño y letra por el o la pensionista, conteniendo nombre completo, datos personales y firma, para el caso de las y los pensionistas que tenga representante legal, este documento deberá ser firmado por dicho representante.

 

de tener algún inconveniente relacionado al acceso y/o descarga del citado documento, podrá solicitar el formato a la siguiente dirección electrónica:

vigenciadederechos@issfam.gob.mx

 

Certificado Parcial o Constancia de estudios, documentos expedidos por planteles educativos con reconocimiento de validez oficial, que incluya inicio y término del periodo escolar, periodo vacacional, RVOE, nivel educativo que se encuentra cursando (grado, semestre, cuatrimestre o trimestre) o bien créditos de que consta el nivel escolar y créditos cursados, así como en caso de repetir un periodo escolar, cambiar de carrera o institución educativa, el pensionista deberá adjuntar su historial académico. No serán válidas las constancias de estudios de cursos técnicos (computación, talleres u oficios, cursos de CENEVAL o preparatoria abierta e inglés).

Los documentos deberán ser presentados en original, impreso en hoja membretada, con sello y firma de la institución, fecha de expedición del año en curso, matrícula, así como el nombre completo del pensionista, sin tachaduras ni enmendaduras.

La constancia de estudios deberá ser renovada cada inicio del periodo escolar, hasta cumplir los 25 años de edad. (No son válidos cursos, diplomados, examen para acreditar CENEVAL, talleres u oficios, así como bachillerato en sistema abierto). En caso de estar en proceso de titulación, únicamente será válido como constancia el seminario o curso de titulación impartido en la misma Institución educativa y que lo indique la constancia (el proceso de tesis no será válido), asimismo,  el servicio social y/o prácticas profesionales se considerará para acreditar la vigencia de derechos, para esto deben presentar carta de presentación y de aceptación por parte de la dependencia o institución donde lo realizaran, debiendo indicar el periodo de inicio y término.

Se deberá verificar que los documentos enviados a este Instituto contengan los datos completos y correctos, y que su remisión sea en tiempo y forma para mantener vigentes sus derechos.

¿Qué debo hacer para consultar el estatus de mi vigencia de derechos?

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Departamento de Vigencia de Derechos

  • Tel. 55 2122 0600 ext. 1523, 1544 o 2528
  • Correo electrónico: vigenciadederechos@issfam.gob.mx

 

¿Es necesario realizar una cita y en dónde?
No es necesario.

¿Si no se entrega mi documentación en tiempo y forma, que pasa?
El pago del beneficio económico de pensión será suspendido temporalmente hasta que acredite su vigencia de derechos.

¿Cómo puedo entregar la constancia de inexistencia de matrimonio?

  1. A través del delegado foráneo adscrito a las Regiones y Zonas Militares y Navales y el total de sus unidades de ambas Secretarías, en los meses de enero y febrero para acreditar su vigencia en tiempo. Así mismo, durante el resto del año para quienes entregan su documentación extemporáneamente.
  2. Por servicio de mensajería certificada dirigirlo a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, Subdirección de Vigencia de Derechos y Trabajo Social, Departamento de Vigencia de Derechos, Av. Industria Militar No. 1053, Col. Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11200.
  3. Personalmente en Avenida Industria Militar No. 1053, segundo piso en la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud o planta baja en oficialía de partes.

¿Si radico en el extranjero cómo puedo solicitar mi constancia de inexistencia de matrimonio?
Deberán solicitarla en oficina de salud o el que corresponda a cada país, de conformidad al domicilio registrado en el Sistema de Información (SII), del ISSFAM, en la que expida el certificado de inexistencia de registro de matrimonio, debiendo contar con el apostillado del citado documento por la embajada. Dicho certificado deberá ser traducido al español por un notario público o perito traductor,

Este Instituto, tiene la obligación de proteger los datos personales bajo nuestra custodia de conformidad a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados publicada en el D.O.F. el 26 de enero de 2017, motivo por el cual se encuentra imposibilitado de proporcionar información sobre terceros, salvo que esa persona de forma expresa (por escrito) autorice que otra persona los pueda consultar.

Los trámites y servicios de este Instituto se otorgan de conformidad a lo establecido a su normatividad, asimismo, queda prohibido cualquier forma de discriminación por: origen étnico o nacional, la raza, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, preferencias sexuales, estado civil, apariencia física, las características genéticas, condición migratoria, la lengua o cualquier otro motivo.

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