Preguntas recuentes para solicitar el cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente

Aplica a la persona extranjera titular de la condición de estancia de visitante por razones humanitarias que cambia a la condición de estancia de residente permanente por obtención de reconocimiento de la condición de refugiado, de asilo político.

Instituto Nacional de Migración | 20 de mayo de 2016
Razones Humanitarias a Residente Permanente Razones Humanitarias a Residente Permanente

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2. ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
Sí.

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?
Acceso al trámite:  www.gob.mx/tramites/ficha/cambio-de-visitante-por-razones-humanitarias-a-residente-permanente/INM825

Acceso al formato:  www.inm.gob.mx/tramites/publico/estancia.html

4. ¿Es necesario imprimir algún formato?
Sí.

5. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí,  el 08 de noviembre 2012, en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Artículo 42. Ficha del trámite para cambio de condición de estancia en la modalidad, cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente.

6. ¿Qué documentos necesito presentar?

  1. Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje, o del documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de visitante por razones humanitarias;
  2. FMM o tarjeta de visitante, válida y vigente;
  3. En caso de reconocimiento de condición de refugiado u otorgamiento de protección complementaria, resolución de la COMAR en la que se reconozca su condición de refugiado o se le otorgue protección complementaria, según sea el caso;
  4. En caso de otorgamiento de asilo político, resolución de la SRE que así lo determine, o
  5. En caso de determinación de apátrida, resolución de la autoridad migratoria.

7. ¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?
I. La valoración sustantiva del trámite se realizará al momento de otorgar la condición de refugiado, la protección complementaria, el asilo político o la determinación de apátrida.

II. La autoridad migratoria podrá cancelar la condición de residente permanente por las causas señaladas en los artículos 64 de la Ley y 163 del Reglamento.

  • La persona extranjera deberá presentar los requisitos correspondientes, para la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia en términos del artículo 33 de los presentes Lineamientos.
  • La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente permanente tiene la obligación de comunicar al Instituto cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar, domicilio o lugar de trabajo. La comunicación deberá realizarse dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.

En caso de no cumplir con dicha obligación se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 158 de la Ley.

8. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?

  • Indefinida.
  • 1 año para menores de 3 años de edad.
  • 4 años para mayores de 3 años y menores de 18 años de edad.
Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.