Preguntas frecuentes para solicitar la regularización por vínculo familiar

Aplicable a la persona extranjera en situación migratoria irregular que tiene vínculo con mexicano o con persona extranjera residente en territorio nacional.

Instituto Nacional de Migración | 20 de mayo de 2016
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1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2. ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
Sí.

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?
Acceso al trámite:  www.gob.mx/tramites/ficha/regularizacion-de-situacion-migratoria-por-vinculo-familiar/INM794

Acceso al formato:  www.inm.gob.mx/tramites/publico/estancia.html

4. ¿Es necesario imprimir algún formato?
Sí.

5. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí,  el 08 de noviembre 2012, en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Artículo 51. Ficha del trámite para la regularización de situación migratoria en la modalidad, regularización por vínculo familiar.

6. ¿Qué documentos necesito presentar?
1. Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;

2. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, de acuerdo a la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos;

3. Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia;

4. Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que dicho precepto expresamente señala como exentos;

5. En caso de ser cónyuge o concubino de mexicano o residente temporal o permanente, debe presentar:

  • Escrito firmado por el solicitante y su cónyuge o concubino en el que señalen su domicilio conyugal;
  • Copia de la identificación oficial vigente del mexicano o de la tarjeta vigente de la residente persona extranjera;
  • Acta de matrimonio, o
  • Documento que acredite concubinato de acuerdo a la legislación civil o del documento que acredite figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad competente del país de origen o de residencia de la persona extranjera.

6. En caso de ser hijo, padre, o madre de mexicano o persona extranjera residente, o bien que acredite tener la representación legal o custodia de mexicano o de persona extranjera residente, deberá presentar:

  • Acta de nacimiento en caso de ser padre o madre de un mexicano o de persona extranjera residente;
  • Acta de nacimiento en caso de ser hijo de un mexicano o residente temporal o permanente, o
  • Documento emitido por autoridad competente en el que se le otorgue la tutela o patria potestad de una niña, niño o adolescente, mexicano o persona extranjera residente.

7. Original de oficio de salida para regularización cuando se trate de una persona extranjera que acreditó los demás requisitos en la estación migratoria.

7. ¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?
I. En la entrevista que realice la autoridad migratoria a la persona extranjera interesada, se determinará el monto de la multa a la que se haga acreedora considerando los elementos previstos en el artículo 73 de la LFPA y lo previsto en el artículo 145 de la Ley.

II. En el caso de personas extranjeras titulares de oficio de salida para regularización, no se llevará a cabo la entrevista y no se presentarán requisitos, salvo los señalados en los numerales 1 y 7, en el entendido de que los demás se acreditaron en la estación migratoria.

III. En caso de resolución positiva, la autoridad migratoria informará a la persona extranjera que presente los requisitos correspondientes, para la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia en términos del artículo 33 de los presentes Lineamientos.

Si la resolución es negativa, la autoridad migratoria deberá otorgar un plazo de hasta treinta días naturales a efecto de que la persona extranjera salga del territorio nacional. En ningún caso, el plazo señalado será inferior al de quince días hábiles, para dejarle a salvo su derecho de interponer recurso de revisión.

  • La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente permanente tiene la obligación de comunicar al Instituto cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar, domicilio o lugar de trabajo. La comunicación deberá realizarse dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.

En caso de no cumplir con dicha obligación se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 158 de la Ley.

  • El Estado mexicano garantizará a las personas extranjeras que pretendan regularizar su situación migratoria en territorio nacional, el derecho a la preservación de la unidad familiar.
  • La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

8. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?

  • Hasta 4 años para el residente temporal.
  • Indefinido para el residente permanente.
  • 1 año para residentes menores de 3 años de edad.
  • 4 años para residentes permanentes mayores de 3 años y menores de 4 años de edad.
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