Preguntas frecuentes para obtener la ABTC definitiva

Aplicable a mexicano que pretende ingresar a la región de APEC como funcionario del gobierno mexicano en comisión oficial, o como persona de negocios para realizar y/o explorar actividades relacionadas con negocios, comercio o inversión.

Instituto Nacional de Migración | 19 de mayo de 2016
ABTC definitiva ABTC definitiva

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2. ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
Sí.

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?

Acceso al trámite:  www.gob.mx/tramites/ficha/obtencion-por-primera-vez-de-la-tarjeta-de-viaje-para-personas-de-negocios-de-apec/INM800

Acceso al formato:  www.inm.gob.mx/abtc

4. ¿Es necesario imprimir algún formato?
Sí.

5. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí,  el 05 de enero  2016, en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Artículo 89. Ficha de trámite para la obtención de la ABTC Definitiva.

6. ¿Qué documentos necesito presentar?

  1. Original y copia del formato para obtener la tarjeta ABTC, en la modalidad definitiva, debidamente llenado por el interesado, mismo que está disponible en la página electrónica del Instituto.
  2. Original y copia del pasaporte vigente.
  3. Original y copia del comprobante del pago de derechos para la expedición de la ABTC.
  4. Carta u oficio en papel membretado en la que exponga los motivos para obtener la ABTC en función de las actividades que desea realizar dentro de la región APEC:
    • En el caso de persona de negocios, carta firmada por el dueño, titular o representante legal de la empresa, y
    • En el caso de funcionarios del gobierno mexicano, oficio firmado por el titular de la dependencia o de la unidad administrativa a la cual esté adscrito.

 

7. ¿Qué criterios de resolución aplican a  este trámite?
I. La autoridad migratoria debe verificar los datos de la solicitud del interesado en las listas de control migratorio para comprobar que no exista alerta migratoria en su contra.

II. La Secretaría de Economía debe determinar si el interesado tiene la condición de persona de negocios.

En caso de que la Secretaría de Economía no remita la opinión en el plazo  señalado en el artículo  88 inciso d) acuerdo por el que se reforman y adicionan los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, debe entenderse que el interesado tiene la condición de persona de negocios.

La opinión de la Secretaría de Economía debe considerar los estándares establecidos por los líderes de las economías de APEC y lo señalado en el artículo 84, fracción I de los presentes Lineamientos. Asimismo, puede solicitar la opinión de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos o la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo; el Consejo de Asesoría Empresarial de APEC u otras organizaciones de carácter empresarial que considere pertinentes.

III. Para la emisión de la ABTC definitiva el interesado debe proporcionar al Instituto sus datos biométricos y firma autógrafa.

  1. El trámite de ABTC es administrado por cada una de las economías de APEC. En el caso de México, el Instituto es el responsable de atender las solicitudes de mexicanos, y en el caso de extranjeros, son responsables las autoridades de su país cuyos datos de contacto están disponibles en la dirección electrónica: http://travel.apec.org/apply.html
  2. Para obtener la autorización de la ABTC el Instituto debe transmitir a las economías de APEC la siguiente información: nombre, género, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, datos del pasaporte y tipo de actividad económica, únicamente para los fines establecidos por el esquema ABTC.
  3. En caso de que las economías de APEC resuelvan negativamente una solicitud, sus siglas no deben aparecer al reverso de la ABTC del solicitante; asimismo, dichas economías no están obligadas a informar al Instituto los motivos de su negativa.
  4. La ABTC no es el único medio para ingresar a las economías de APEC, por lo que, el mexicano que pretende ingresar a cualquiera de ellas fuera de este esquema, puede hacerlo mediante los mecanismos ordinarios que establezcan las autoridades migratorias de dichas economías para el ingreso de personas extranjeras.
  5. La ABTC es un documento oficial, personal e intransferible cuyo uso es responsabilidad del portador.
  6. El solicitante debe notificar a la Oficina de ABTC México sobre los cambios en el pasaporte al correo electrónico: abtc.mexico@inami.gob.mx.
  7. Los interesados pueden conocer sobre el estatus de su solicitud enviando mensaje al correo electrónico abtc.mexico@inami.gob.mx.
  8. La cita para tomar los datos biométricos y firma autógrafa debe solicitarse al número telefónico establecido para tal efecto en la página electrónica del Instituto, o bien, al correo electrónico abtc.mexico@inami.gob.mx

8. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?
5 años; sin embargo, la vigencia de la ABTC debe ajustarse a la del pasaporte.

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