Preguntas frecuentes para obtener constancia de inscripción de empleador

Aplicable a las personas físicas y morales que emitan oferta de empleo a una persona extranjera.

Instituto Nacional de Migración | 19 de mayo de 2016
Constancia de Inscripción de Empleador Constancia de Inscripción de Empleador

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2. ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
Sí.

3.¿En dónde puedo encontrar este formato?
Acceso al trámite:  www.gob.mx/tramites/ficha/obtencion-de-constancia-de-inscripcion-de-empleador-para-extender-oferta-de-empleo-a-extranjeros/INM799

Acceso al formato:  www.inm.gob.mx/tramites/publico/empresa.html

4. ¿Es necesario imprimir algún formato?
Sí.

5. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí,  el 08 de noviembre 2012, en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Artículo 64. Ficha del trámite sobre permiso de trabajo en la modalidad de obtención de constancia de inscripción del empleador.

6. ¿Qué documentos necesito presentar?

1. Personas morales:

a) Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral, así como sus modificaciones;

b) Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene;

c) Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal;

d) Comprobante de domicilio de la persona moral, cuya fecha de expedición no exceda de treinta días;

e) Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos, y

f) Lista de empleados y su nacionalidad.

2. Personas físicas:

a) Identificación oficial vigente;

b) Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de treinta días, y

c) Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.

7. ¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?
I. Los empleadores deberán registrar el domicilio fiscal de su empresa. En caso de contar con diversas sucursales u oficinas, se deberán dar de alta aquellos domicilios en los que se encuentren laborando personas extranjeras y, en su caso, los datos del representante de cada una de esas oficinas o sucursales.

  • La constancia de inscripción del empleador permite a la persona que emplea, acreditar su personalidad jurídica y facultades, así como que la empresa se encuentra operando normalmente, de tal manera que en trámites subsecuentes, sólo requerirán presentar la constancia actualizada para efecto de acreditar personalidad jurídica y facultades del representante legal.
  • La constancia de inscripción de empleador deberá actualizarse dentro de los treinta días naturales posteriores a que ocurra la modificación que le dé origen.
  • El Instituto tendrá como válida la información proporcionada por el empleador, por lo que será responsabilidad del empleador mantener actualizada la información del registro.

8. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?

Indefinida.

 

Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.