Preguntas frecuentes para notificar cambios al INM de los extranjeros residentes

Aplicable a la persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente que cambie de estado civil, nombre o nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo.

Instituto Nacional de Migración | 20 de mayo de 2016
Cambios al INM Cambios al INM

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2 ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
Sí.

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?
Acceso al trámite:  www.gob.mx/tramites/ficha/notificacion-de-cambios-al-inm-por-parte-de-extranjeros-residentes/INM829

Acceso al formato:  www.inm.gob.mx/tramites/publico/estancia.html

4. ¿Es necesario imprimir algún formato?
Sí.

5. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí,  el 08 de noviembre 2012, en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Artículo 56. Ficha del trámite para que los residentes notifiquen cambios.

6. ¿Qué documentos necesito presentar?

1. Carta firmada por la persona extranjera, en la que bajo protesta de decir verdad manifieste el cambio de estado civil, nombre, nacionalidad, nuevo domicilio o lugar de trabajo, señalando expresamente el anterior y el nuevo estado o dato que corresponda. En caso de doble nacionalidad deberá indicarlo y la que deberá considerarse para su registro y estancia en territorio nacional;

2. Original y copia de la tarjeta de residente;

3. En el caso de cambio de estado civil deberá presentar acta de matrimonio, sentencia de divorcio con fecha en que causó ejecutoria o acta de defunción del cónyuge;

4. En el caso de cambio de nacionalidad deberá presentar pasaporte de la nueva nacionalidad, certificado de nacionalidad o carta de naturalización, y

5. En el caso de cambio de nombre deberá presentar pasaporte o documento de identidad y viaje con el nuevo nombre y, en su caso, documento emitido por la autoridad competente de su país en el que conste el cambio de nombre.

7. ¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?

I. En caso de que la persona extranjera cambie de nombre la autoridad migratoria podrá expedir documento migratorio con el nuevo nombre, siempre y cuando la persona extranjera promueva reposición del mismo.

En todo caso, los datos de la persona extranjera se integrarán a su historial y expediente migratorio.

  • La persona extranjera deberá notificar al Instituto dentro de los siguientes noventa días naturales a que ocurran los cambios de estado civil, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo. En caso de no cumplir con dicha obligación se hará acreedora a las sanciones previstas en el artículo 158 de la Ley.

8. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?
No aplica.

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